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Aprevide y una dura sanción a Racing por el recibimiento ante Flamengo

Aunque todavía puede apelar la decisión, la Academia deberá cumplir con un importante castigo por la pirotecnia utilizada.

Martes, 04 de noviembre de 2025 a las 09 00

Por Matías Moreno

Martes, 04 de noviembre de 2025 a las 09:00
(Foto: AFP)

Se cumplen seis días de la eliminación de Racing en la Copa Libertadores ante Flamengo. Pero esa jornada, además, será recordada por el histórico recibimiento para el equipo en el Cilindro, con un impresionante show de fuegos artificiales. Aunque no alcanzó para la remontada en la serie de semifinales, las imágenes de aquella noche se suman a la de Corinthians, por la Copa Sudamericana 2024.

Aprevide y una dura sanción a Racing por el recibimiento ante Flamengo

Sin embargo, y después de la advertencia inicial, la Agencia de Prevención de la Violencia en el Deporte dio a conocer su dura sanción para la Academia por dicho recibimiento.

El castigo implica que los próximos partidos oficiales en el Estadio Presidente Perón deberán ser sin público, por "falta de organización para el control y vigilancia". El comunicado señala explícitamente: “sin público y a puertas cerradas, asegurando que no concurra ningún asistente al estadio".

Aunque todavía existe la chance de apelar la sanción por parte del conjunto de Avellaneda, hay otra sanción: cuando pueda regresar el público, los siguientes tres partidos serán sin bombos, trompetas, tirantes, telones, banderas ni ningún otro elemento que requiera autorización previa.

Los artículos de la resolución de Aprevide

"EL SECRETARIO EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Disponer la clausura total, por los próximos tres (3) encuentros futbolísticos, de los sectores de populares, plateas, palcos y de cualquier otro espacio habilitado para albergar concurrentes en el Estadio “Presidente Perón” del Racing Club de Avellaneda, correspondientes a los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) y a todo evento deportivo de concurrencia masiva, por falta de organización para el control y vigilancia acorde con la finalidad de la Ley N.º 11.929, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N.º 1863/02, la Ley Nacional N.º 23.184, la Ley Nacional N.º 23.192 y, en particular, el Artículo 3º de la Ley N.º 23.183, estableciéndose que dichos encuentros deberán desarrollarse estrictamente sin público y a puertas cerradas, asegurando que no concurra ningún asistente al estadio.

ARTÍCULO 2°. Establecer que, cuando Racing Club actúe en condición de local, los próximos tres (3) encuentros futbolísticos posteriores a la sanción dispuesta en el artículo anterior, se desarrollarán sin la presencia de bombos, trompetas, tirantes, telones, banderas ni ningún otro elemento que requiera autorización previa.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar a la Institución deportiva, a la Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A), a la Estación de Policía involucrada, publicar, dar al Boletín Informativo y al SINDMA. Cumplido, archivar".

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