Súper RIGI: el futuro geopolítico y económico de argentina en peligro

Mientras el Congreso debate la ampliación del RIGI y nuevas desregulaciones, el economista Raúl Sánchez advierte sobre las consecuencias fiscales, productivas y geopolíticas del denominado “Súper RIGI”. En esta columna analiza los beneficios extraordinarios otorgados a los grandes capitales, los riesgos para la soberanía económica y el impacto que estas medidas podrían tener sobre el desarrollo industrial, científico y tecnológico de la Argentina.

Viernes, 26 de junio de 2026 a las 03 12
Reunión de Javier Milei y Peter Thiel en La Casa Rosada, en abril.

La Cámara de Diputados de La Nación ha votado hace pocas horas la entrega de los recursos naturales y extractivos del país; y esta resolución va de la mano del debate sobre la desregulación para que empresas tecnológicas mundiales se instalen en el país para convertir a la Argentina en un extraño experimento artificial. La llaman Ley “Régimen de incentivos para grandes inversiones en nuevas industrias”: SUPER RIGI; el debate fue casi efímero para “cambiar la agenda”, pero lo urgente no debe prevalecer sobre lo importante, ya que estamos hablando de establecer un marco normativo para atraer grandes inversiones y a la vez, diversificar el mapa productivo de nuestro país.

El SUPER RIGI involucra aspectos fiscales, económicos, geopolíticos y de estrategia de desarrollo productivo, teniendo en cuenta el "Laboratorio de Inteligencia Artificial” propuesto por el Presidente Milei y Peter Thiel donde hasta el Financial Times registra la invitación a las empresas de Inteligencia Artificial a instalarse en Argentina bajo una desregulación absoluta. Comparan esta idea con la de convertir al país en una especie de "colonia digital" o "propiedad" de grandes magnates tecnológicos, como hemos mencionado.

A la vez, el gobierno propone otra idea en este sentido:  una iniciativa presentada por Federico Sturzenegger que modifica la ley de sociedades comerciales para crear sociedades compuestas enteramente por agentes de Inteligencia Artificial (sin humanos responsables), limitando cualquier tipo de responsabilidad civil o penal por pérdidas o daños de software. Existe un debate público en el mundo donde el historiador Yuval Noah Harari cuestiona estas iniciativas alertando “que hemos de tener presente que la IA es la primera tecnología de la historia que puede tomar decisiones y generar nuevas ideas por sí misma”….”la IA puede procesar información por sí sola y sustituir a los humanos en la toma de decisiones. La IA no es una herramienta, es un agente”.

Hay aspectos fundamentales que involucra el proyecto, como Beneficios cambiarios ya que el régimen otorga al VPU (Vehículo de Proyecto Único, estructura jurídica creada para llevar adelante proyectos de inversión del RIGI) libre disponibilidad progresiva de las divisas por exportaciones: 20% a partir del primer año desde la primera exportación, 40% a partir del segundo y 100% a partir del tercero. Exime de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios las divisas provenientes de aportes de capital, financiamientos externos y servicios vinculados al proyecto. En la práctica esto significa que, desde el tercer año de exportación, el VPU puede mantener el 100% de sus dólares en el exterior sin obligación de traerlos al país.

Por otra parte hay un punto también gravísimo que es el combinado con la exención de derechos de exportación y la libre disponibilidad de financiamientos externos, y así el proyecto queda prácticamente desconectado del mercado de cambios local.  Y hablando de beneficios impositivos en relaciones al Impuesto a las Ganancias, su  Alícuota será del  15% contra el 25% del RIGI original y el 35% del régimen general. También la alícuota reducida sobre dividendos y utilidades se ve afectada ya que durante los primeros 4 años desde la adhesión, los dividendos y utilidades distribuidos por el VPU tributan al 7%. A partir del año 5, la alícuota baja al 3,5%.  

Hablemos del famoso y discutido I.V.A. ya que se aplicaría la cancelación mediante Certificados de Crédito Fiscal. El IVA que los proveedores le facturen al VPU por inversiones en activos computables no se paga en efectivo sino mediante Certificados de Crédito Fiscal emitidos por el propio VPU. Esos certificados pueden entregarse al proveedor o directamente a ARCA. El proveedor puede usar esos certificados para cancelar sus propias obligaciones tributarias o transferirlos a terceros.  Si ARCA no devuelve los saldos en 3 meses, el proveedor puede transferirlos sin autorización previa. El mecanismo evita que el IVA funcione como un costo financiero durante la etapa de inversión, que puede durar años antes de que el proyecto genere ingresos. El problema de diseño es que los certificados son emitidos por el propio VPU, no por ARCA, generando un riesgo serio de control.

Para finalizar en algunos aspectos hablemos de los impuestos a los débitos y créditos bancarios: se puede computar el 100% del mismo como crédito del Impuesto a las Ganancias. En el régimen general es el 33% ò 17%, y si hablamos de seguridad social, la alícuota seria única del 10% en contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales que se den de alta a partir de la fecha de adhesión, el VPU paga una alícuota del 10% de contribuciones patronales, en lugar de las alícuotas generales que rondan el 18-20%. La distribución entre los distintos subsistemas (jubilaciones, obra social, PAMI, Sindicatos) se hace proporcionalmente según el esquema general.

Estamos hablando de estabilidad de 30 años en materia tributaria, aduanera, cambiaria y seguridad social, ninguna ley posterior puede aumentar la carga fiscal del VPU. Esta ley ata a los próximos congresos durante 30 años. Adicionalmente el artículo 110) equipara estos derechos a inversiones protegidas bajo tratados bilaterales de inversión. El Estado podría ser demandado ante un tribunal arbitral internacional y obligado a pagar compensación. En la práctica, una ley ordinaria opera como un tratado internacional irrevocable, pero sin los controles ni los procedimientos que la Constitución exige para ese tipo de compromisos: ¿no estaríamos hablando de un artículo inconstitucional?

En países como Brasil y Uruguay esos plazos de estabilidad se reducen a 5 (con posibilidad de renovar) y 10 años respectivamente.

Si hablamos de la invasión de competencias provinciales y municipales, las provincias no podrán aplicar alícuotas de Ingresos Brutos superiores al 0,50% ni cobrar Impuesto de Sellos sobre contratos, operaciones financieras o instrumentos vinculados a las inversiones.

Tampoco podrán crear nuevos gravámenes después del 31 de diciembre de 2025 si implican una mayor carga fiscal, no pueden aplicar regalías ni cánones futuros, ni trabar medidas cautelares contra el VPU ni exigir pago previo como requisito para recurrir determinaciones tributarias. 

Pero un punto más grave es la prórroga de jurisdicción y arbitraje internacional: el Estado argentino acepta ser demandado ante tribunales arbitrales internacionales —CPA, CCI o CIADI— por cualquier controversia vinculada al régimen. La sede del arbitraje debe estar fuera de Argentina. No se exige agotar instancia administrativa previa. No hay plazo de caducidad para iniciar el reclamo. Y mientras dura el arbitraje, el Estado no puede suspender los beneficios del VPU.

Relacionado con la matriz productiva del país, el proyecto no exige inversiones en I + D a nivel local, desestimando la rica experiencia y el inmenso trabajo del sistema universitario argentino y todo el bagaje de ciencia y tecnología de instituciones como el CONICET; tampoco hace hincapié en aspectos irrenunciables para impulsar estas iniciativas como ser la ausencia de una política industrial con marcos regulatorios sólidos donde no se avasalle la industria local ni tampoco contar con una empresa estatal que funcione como ancla de la inversión.

Según la OCDE, en el 2025 nuestro país tuvo una performance muy mala en materia de inversiones extranjeras; estuvimos por debajo de Brasil (apenas pudimos tener menos del 5% de inversiones que atrajo el país vecino), México, Chile y Costa Rica, por citar algunos países. Dar un salto en este aspecto, exige un análisis más serio y profundo. Que el árbol (la elección del 2027) no tape el bosque que es el futuro de Argentina.

En manos de diputados y senadores bajo el paraguas del Ejecutivo está ahora la SOBERANIA de Argentina, pero dependerá una vez mas de toda la sociedad nacional defender los derechos básicos, vitales y a los que no se pueden renunciar para tener un país realmente libre y democrático.

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