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Comenzó la veda electoral en todo el país.

A 48 horas del acto electoral que se realizara el próximo domingo en todo el territorio nacional, desde las 8 de la mañana de este viernes, los precandidatos ya no pueden realizar actos públicos de campaña ni publicidades electorales.

Viernes, 11 de agosto de 2023 a las 09 42,

Por Matías Danura

Viernes, 11 de agosto de 2023 a las 09 42,

Este domingo 13 de agosto, en todo el territorio nacional, se celebrarán las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), por ese motivo y a 48 horas del inicio, desde las 8 de la mañana de este viernes, rige la veda electoral en todo el país.

Tal como lo establece el Código Electoral Nacional, desde esta mañana, las campañas y publicidades electorales de los precandidatos de todas las fuerzas políticas están prohibidas. Además, tampoco se podrán realizar actos públicos, proselitismo, publicar, difundir encuestas y sondeos preelectorales.

En este sentido, la normativa prevé posibles denuncias o sanciones para quienes no cumplan con la veda y violen el Código Electoral. En tanto, aquellos candidatos que no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y el recurso de financiamiento público anual por un plazo de entre uno y cuatro años.

En medio de una semana turbulenta por los hechos de inseguridad y principalmente por el crimen de Morena Domínguez, la niña de 11 años que murió luego ser atacada por dos motochorros en el municipio de Lanús, los distintos precandidatos decidieron suspender los cierres de campaña que estaban previstos para los días miércoles y jueves.

Qué dice el Código Electoral

En el artículo 71 del Código Electoral, se establece que la veda electoral “debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios”, e indica que tendrá vigencia hasta tres horas después de terminar la jornada electoral.

Por otro lado, la normativa prohíbe para el día de la elección publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de los comicios entre las 8 y las 21.

En tanto, establece que “quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”.

Qué está prohibido hacer durante la veda

Durante el periodo de veda electoral que contempla el Código Electoral Nacional, rige la prohibición de realizar actos de campañas y publicidad electoral por parte de los precandidatos y las distintas fuerzas políticas.

Por otro lado, tampoco se podrán realizar actos públicos, proselitismo, ni publicar o difundir encuestas y sondeos preelectorales.

Qué pasa si no se cumple con la veda electoral

Aquellos candidatos que no cumplan con la veda, perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y el financiamiento público anual por un plazo de entre uno y cuatro años. Además, perderán el beneficio de percibir fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.

En tanto, para los ciudadanos que no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, podrían aplicarles multas que van desde los 10 mil a los 100 mil pesos.

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