Faltan menos de un día para que los argentinos vayan a sufragar y es preciso consultar el padrón electoral para saber dónde voto este domingo 26 de octubre de 2025.
El listado permite conocer con precisión el establecimiento, la mesa y el número de orden asignado a cada elector, una herramienta fundamental para garantizar la transparencia y organización de la jornada.
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¿Dónde voto?
Los ciudadanos argentinos habilitados a votar pueden consultar el padrón definitivo publicado por la CNE. En caso de no poder consultar el padrón en línea, es posible llamar a la línea gratuita 0800-999-7237 o ingresar a la app Mi Argentina (una vez dentro de la app, hacer clic en la opción “Dónde voto”).
También se habilitó el chatbot “Vot-A” en WhatsApp (+54 911 2455-4444), un asistente virtual que ofrece información sobre el proceso electoral.
El paso a paso para saber dónde voto.
1) Ingresar al sitio web
La CNE tiene disponible un sitio web oficial en el que está publicado el padrón electoral de forma digital.
2) Escribir los datos personales
Se debe completar un formulario con la siguiente información del elector:
- Número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Género.
- Distrito electoral al que pertenece el elector.
- Un código de validación captcha.
3) Ver la información disponible
Una vez completados los pasos y realizada la consulta, el sistema proporcionará de manera precisa toda la información necesaria para el día de los comicios:
- El nombre y la dirección exacta del establecimiento donde se debe votar.
- El número de mesa asignado al elector.
- El número de orden correspondiente dentro del padrón de esa mesa.
Esta información agiliza el proceso de votación.
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Cómo es la Boleta Única de Papel
Por primera vez en elecciones legislativas nacionales, el país votará con el sistema de Boleta Única de Papel (BUP). Este formato reúne en una sola hoja a todos los candidatos de todas las fuerzas políticas, lo que garantiza que cada elector tenga disponible la oferta completa en su mesa.
Después de llenar los casilleros, el elector debe doblar la boleta para que no se vea lo que eligió y dirigirse a la urna para introducir la boleta. Ya no se utilizarán sobres, como ocurría con la boleta partidaria.
Qué pasa si no voto el día de las elecciones: de cuánto es la multa
Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.
Quienes no asisten a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.
En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Sin embargo, además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.
Quiénes están exentos de votar en las elecciones 2025
El voto no es obligatorio para ciertos grupos. Están exentos de la obligación de sufragar:
-
Jueces y auxiliares judiciales con funciones durante la jornada electoral.
-
Ciudadanos mayores de 70 años, cuyo voto es optativo.
-
Personas que se encuentren a más de 500 kilómetros de su lugar de votación.
-
Quienes estén enfermos o imposibilitados por razones de fuerza mayor.
-
Trabajadores de servicios públicos esenciales que no puedan asistir por sus tareas, siempre que el empleador lo informe con al menos 10 días de anticipación.
Cuáles son los documentos habilitantes para votar
- DNI tarjeta, incluso si contiene la leyenda “no válido para votar”
- DNI libreta celeste o libreta verde
- Libreta cívica
- Libreta de enrolamiento
Oficialmente, se recomienda asistir a la mesa de votación con el mismo documento que figura en el padrón, o con uno más actualizado, pero nunca con uno anterior. El DNI debe presentarse en su versión física (tarjeta) y no en su versión digital.
Arrancó la veda electoral: ¿qué no se puede?
Comenzó la veda electoral en todo el territorio argentino de cara a las elecciones legislativas nacionales del próximo domingo 26 de Octubre. Desde las 8 de la mañana de este viernes, algunas actividades quedan prohibidas hasta las 21 del domingo 26 de octubre, tres horas después de la finalización de los comicios. ¿Qué actividades están prohibidas y hasta cuándo?
De a cuerdo al Código Electoral Nacional, las campañas electorales deben finalizar 48 horas antes del inicio del comicio. Así, durante la veda, se busca garantizar un clima de reflexión en la antesala de la votación.
El artículo 71 del Código Electoral Nacional es claro sobre las actividades que no se pueden realizar:
- Reuniones de electores durante las horas de la elección.
- Espectáculos populares al aire libre o en lugares cerrados, fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública.
- Venta de bebidas alcohólicas: los locales deben permanecer cerrados hasta tres horas después del cierre de los comicios.
- Portación de armas, uso de banderas, divisas o distintivos partidarios durante el día de la elección, desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizada la votación.
- Actos públicos de campaña y la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, desde 48 horas antes del inicio de la elección y hasta el cierre de las mesas.
- Tomar fotografías de la boleta durante el acto electoral.
Entre las actividades que sí se pueden hacer normalmente están las reuniones privadas, siempre que no se difundan mensajes políticos. Tampoco hay restricciones para la circulación de personas ni para la actividad comercial que no esté expresamente vedada.
Qué pasa con quienes violan la veda electoral
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran. Las sanciones específicas están detalladas en el Título VI del Código.
Puntualmente, los Artículos 131 y 136 establecen los cargos que deberán afrontar quienes vendan bebidas alcohólicas durante la realización de los comicios. "Las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario serán castigadas con prisión de quince días a seis meses", precisa el texto de la norma.