Este sábado 5 de septiembre entró en vigencia el nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, en el que los adolescentes de 14 y 15 años pasarán a ser imputables si comenten un delito.
La nueva legislación redujo de 16 a 14 años la edad de imputabilidad y habilita a los jueces a fijar penas de hasta 15 años, por delitos cometidos desde esa edad y antes de cumplir los 18 años, aunque también se pueden implementar alternativas a la prisión y controles especializados.
El Senado de la Nación sancionó en febrero de este año la Ley 27.801 y se dispuso su entrada en vigencia 180 días después de su promulgación. El principal cambio es que tiene como objeto "el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro".
Respecto a las sanciones que serán aplicadas a los menores judicializados, estas deberán orientarse a la responsabilidad legal por los actos cometidos y a la educación, resocialización e integración social del adolescente. En ese marco, se introducirá un sistema con penas, controles y mecanismos de seguimiento que antes no estaban previstos de la misma forma.
Cabe destacar que la entrada en vigencia del régimen no implica que todo delito cometido por un menor de 18 años derive automáticamente en encierro. En este sentido, se contemplarán sanciones alternativas para determinados casos, sobre todo cuando la pena prevista supera los tres años y llega hasta los diez.
¿Qué cambios introduce la ley?
En la normativa se establece que para los casos de delitos con hasta 3 años de prisión y de delitos de 3 a 10 años de prisión (que no incluyan muerte o lesiones graves), se aplicarían las condenas bajo el régimen de prisión domiciliaria, tareas comunitarias, imposibilidad de conducir o reparaciones económicas.
Un dato a tener en cuenta es que la norma prohíbe las penas de reclusión y prisión perpetua para adolescentes. Al mismo tiempo que fija que el máximo de las penas privativas de libertad será de 15 años, la ley prevé la posibilidad de que accedan a la libertad condicional. Sin embargo, deberán cumplir los dos tercios de la condena y verificarse las condiciones exigidas para ese beneficio.
Como parte de las medidas alternativas propuestas por este marco legal, aparecen las restricciones de acercamiento, la reparación del daño a la víctima, reglas de conducta y la obligación de participar en actividades educativas y comunitarias. También se incorporará la amonestación, entendida como un llamado de atención formal acompañado por otras medidas previstas en la ley.
Otra de las novedades se trata del monitoreo electrónico adolescente, pensado para controlar el cumplimiento de determinadas sanciones o funcionar como medida dentro del régimen penal juvenil.
Centros de menores
La nueva ley prevé, a su vez, la creación de institutos especiales para contener a los jóvenes y personal especializado en infancia y adolescencia en dichos centros.
Otro de los puntos que aborda la nueva ley son la puesta en marcha de programas educativos, laborales y recreativos para garantizar la reinserción de los jóvenes.