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La Cámara Nacional del Trabajo declaró inconstitucional la reforma laboral del DNU y anuló todo el capítulo

La Justicia hizo lugar al amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia que había sido promulgado por el presidente Javier Milei.

Martes, 30 de enero de 2024 a las 14 19,

Por Thomas Dos Reis

Martes, 30 de enero de 2024 a las 14 19,

La Cámara Nacional del Trabajo admitió este martes el planteo de la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró la inconstitucionalidad de todo el capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)del presidente Javier Milei.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió hacer lugar a la acción de amparo iniciada por la CGT contra el Estado Nacional y "declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional".

El fallo le reconoció a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.

El escrito lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera.

En su decisión, los jueces señalaron que el Gobierno tendría que haber realizado por la vía legislativa los cambios propuestos en el DNU, por lo menos en el caso de las leyes laborales.

“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirmaron los jueces en el fallo de 15 páginas.

Además, remarcaron que "el estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994".

De esta forma, detallaron "el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”.

En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral, pero había dejado vigentes los demás a la espera de que se algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.

¿Qué vías le quedan al Gobierno para revocar la medida?

Ahora, el Gobierno tiene la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema de Justicia el fallo aunque ya está dada la intervención del más alto tribunal por la cautelar que otros jueces laborales concedieron por las reformas laborales y por el amparo presentado por la provincia de La Rioja contra la totalidad del DNU de Javier Milei.

La Corte Suprema de Justicia no tiene plazos para resolver y sólo ha adelantado que ellos sí asumen la competencia al menos en el caso la Rioja porque es la demanda de un estado provincial contra el nacional y la cuestión es de competencia originaria. 

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