La Corte dejó firme la cautelar que obliga al Gobierno a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso del Gobierno Nacional y dejó firme la medida cautelar que lo obliga a cumplir con la actualización salarial de docentes y no docentes, y la recomposición de programas estudiantiles previstos en la Ley N° 27.795

Jueves, 25 de junio de 2026 a las 17 26

Por Redacción

Jueves, 25 de junio de 2026 a las 17:26

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la medida cautelar que obliga al Estado Nacional a aplicar de forma inmediata dos artículos clave de la Ley N° 27.795 de Financiamiento Universitario.

Al rechazar el recurso de queja interpuesto por los abogados del Poder Ejecutivo debido a la "falta de sentencia definitiva", el máximo tribunal convalidó la orden de mantener vigentes las partidas destinadas a la actualización salarial del sector y la recomposición de los programas de asistencia estudiantil.

El fallo técnico fue firmado por los tres ministros que actualmente integran el tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Si bien la resolución de la Corte no disparará efectos económicos de shock inmediato en las cuentas públicas —debido a que el Gobierno ya había firmado un acta acuerdo paritaria el pasado 10 de junio para destrabar los fondos—, el pronunciamiento de los magistrados representa un fuerte aval político e implícito a la validez de la ley sancionada por el Congreso, debilitando la estrategia de la Casa Rosada de congelar su aplicación por vía de decretos reglamentarios.

El vicerrector de la Universidad de Buenos Aires, Emiliano Yacobitti, una de las caras más visibles del reclamo por el financiamiento universitario, realizó un posteo en las redes sociales celebrando el fallo de la Corte. 

El alcance de la cautelar y el freno al "Decreto 759/2025"

La causa judicial se originó a partir de un amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) junto a las autoridades de diversas universidades nacionales de todo el país. La demanda de fondo persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 759/2025, una norma firmada por el presidente Javier Milei que subordinaba la ejecución de la ley de financiamiento a que el propio Congreso determinara primero las fuentes presupuestarias específicas para cubrir dicho gasto.

Antes de resolver si el decreto presidencial es constitucional o no, la Sala de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había ordenado una medida de tutela anticipada. Esa orden, que ahora la Corte dejó firme, abarca puntualmente dos apartados:

  • Artículo 5 (Actualización Salarial): Dispone recomponer los haberes del personal docente y no docente de las universidades públicas, tomando como base el desfasaje inflacionario acumulado desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la fecha de promulgación de la ley.

  • Artículo 6 (Programas Estudiantiles): Exige restablecer y actualizar de forma urgente las partidas presupuestarias destinadas a las becas, bienestar estudiantil y extensión.

La cautelar, bajo criterios de prudencia judicial, dejó fuera de esta etapa interina los reclamos de las universidades vinculados a la recomposición de los presupuestos globales de gastos de capital e infraestructura de los períodos 2024 y 2025. Al convalidar la medida, los camaristas señalaron que el Congreso había ejercido su facultad constitucional de insistir en la ley tras el veto presidencial, y advirtieron que el ahorro financiero que argumentaba el Ejecutivo para no pagar no resultaba significativo frente al perjuicio grave e irreversible sobre el derecho constitucional de enseñar y aprender.

El derrotero político y la paritaria del 10 de junio

Para intentar frenar el avance del expediente, la Jefatura de Gabinete y la Secretaría de Educación habían ensayado una agresiva estrategia procesal que incluyó la recusación de los jueces de la Cámara y el pedido de excusación de los ministros de la Corte Suprema, bajo el argumento de que la mayoría de los magistrados ejerce activamente la docencia en facultades de Derecho públicas. Estos planteos fueron desestimados de forma unánime por el tribunal supremo al declararlos inadmisibles.

En el plano estrictamente salarial y presupuestario, el impacto de la cautelar ya había sido absorbido parcialmente por el Ministerio de Capital Humano. El pasado 10 de junio, la Subsecretaría de Políticas Universitarias firmó un acta acuerdo con el CIN y los frentes gremiales que dispuso:

  • Un incremento de la masa salarial real del 24,33% (que absorbió el desfasaje de 2025, la inflación de mayo y un 7% a cuenta de la pérdida del poder adquisitivo de 2024).

  • Una suba del 20% en las partidas destinadas a gastos de funcionamiento general de los edificios.

  • Una ampliación de partidas de emergencia para los hospitales universitarios por un total de $50.000.000.000.

  • Una actualización nominal del 50% en el monto de las Becas Manuel Belgrano a partir del mes en curso.

A partir del dictamen emitido este jueves por la Corte Suprema, el Gobierno Nacional queda obligado a sostener este piso de financiamiento de manera regular. Mientras tanto, las paritarias sectoriales fijaron un cuarto intermedio hasta el próximo 15 de septiembre, fecha en la que las universidades y la Casa Rosada volverán a sentarse para discutir la actualización salarial frente a la variación acumulada del IPC y definir el cronograma de pago para saldar la deuda histórica del desfasaje del año 2024.

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