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La Corte Suprema falló a favor de Larreta y continuaran las clases presenciales en la Ciudad

El tribunal avaló la autonomía de Capital Federal y falló a favor del jefe de Gobierno porteño en plena segunda ola de contagios.
Martes, 04 de mayo de 2021 a las 12 03,

Por Redacción

Martes, 04 de mayo de 2021 a las 12 03,

La Corte Suprema de Justicia falló a favor del amparo que presento el jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta y de este modo las clases presenciales continuarán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desacatando el DNU presidencial.

El máximo tribunal del país hizo lugar a la demanda presentada desde el Gobierno de la Ciudad mediante el voto a favor de los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo LorenzettiCarlos Maqueda y Horacio Rosatti. Por su parte, Elena Highton de Nolasco, quien ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo.

Todo comenzó cuando el presidente Alberto Fernández estableció en el Decreto de Necesidad y Urgencia la suspensión de las clases presenciales en el AMBA por el plazo de 15 días, para disminuir los contagios de coronavirus en una segunda ola que no da tregua.

El fallo no declara la inconstitucionalidad del decreto, ya que este venció el viernes de la semana pasada, pero establecen criterios que deben ser tenidos en cuenta para casos similares, como la situación que se transita desde el 1° de mayo, cuando comenzó a regir un nuevo DNU que mantiene suspendida la presencialidad. 

"El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora. En conclusión, en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena", sostuvieron Maqueda y Rossatti.

Por su parte, Rosenkrantz, presidente del tribunal, añadió: "En esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural".

Lorenzetti sintetizó su postura en seis puntos:

1. El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual;

2. Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;

3. Hay también hay un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana;

4. Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;

5. Que el criterio es el siguiente : El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.

6. Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución (Confr. Fallos 343:930 “Maggi” y 343:1704 “Lee”).

NOTICIA EN DESARROLLO.

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