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La Justicia suspendió los artículos del DNU que permitían a los clubes de fútbol convertirse en sociedades anónimas

La Cámara Federal de San Martín confirmó el fallo de primera instancia y destacó que "no se verifican" las causales de necesidad y urgencia que justifiquen el decreto.

Jueves, 14 de marzo de 2024 a las 13 57,

Por Thomas Dos Reis

Jueves, 14 de marzo de 2024 a las 13 57,

En medio del debate en la Cámara de Senadores por el DNU 70/2023, la Cámara Federal de San Martín suspendió este jueves los artículos de ese decreto que permitían la creación de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en el fútbol argentino, medida que había sido rechazada por la AFA.  La resolución la tomó el tribunal a instancias de un recurso que presentó la Liga de Fútbol de Salto.

Los camaristas Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández dieron lugar a la cautelar que frenó esta medida debido a que "no se verifican" las causales de necesidad y urgencia que justifiquen el decreto. De esta forma, dejaron sin efecto los artículos 335 y el 345 y los clubes y asociaciones civiles no podrán convertirse en sociedades anónimas.

“No se verifican, al menos en este estado liminar de la causa, los extremos requeridos por la normativa y jurisprudencia citada para el dictado del DNU cuestionado -en la materia de que se trata-, al no evidenciarse y tampoco explicitarse una situación de excepcionalidad o de necesidad que justifique la adopción de las medidas aquí analizadas”, plantearon los jueces en el fallo.

Asimismo, subrayaron que tampoco "se advierte la imposibilidad de elegir una decisión menos gravosa (trámite parlamentario), ni que las ventajas de la vía escogida sean mayores a las desventajas advertidas”.

Esta decisión busca resguardar los derechos constitucionales de asociación con fines útiles, libre asociación y autonomía de la voluntad y reserva de acciones privadas. En ese sentido, los camaristas advirtieron que el DNU "altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa".

De esta forma, el presidente carga con otra mala noticia, ya que había defendido el proyecto en varias oportunidades con el argumento de que "la inversión entra muy rápido porque es un negocio muy fácil". Como prueba, aseguró que existía "voluntad de inversión manifestada por Chelsea" y por "grupos árabes".

Esta objeción judicial para que el gobierno de Milei no instale las sociedades anónimas en el fútbol no es la primera, sino que se trata del segundo revés en materia deportiva. Con el DNU ya en vigencia, son muchos los sectores que aguardan una sentencia judicial y así evitar medidas que no tengan vuelta atrás.

El DNU 70/23 se encuentra suspendido solamente en sus aspectos vinculados con las relaciones laborales, y ahora en esta cuestión deportiva. La norma permite la posibilidad de que los clubes de fútbol sean sociedades anónimas con fines de lucro y no solo asociaciones civiles, como lo son hasta el presente.

Respira la AFA

En la Asamblea General Ordinaria que se realizó en noviembre pasado, el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio Tapia, expuso su rechazo a la figura de las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol, cuyo impulsor referente es el exmandatario Mauricio Macri.

"Nosotros somos defensores de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Estoy más convencido que nunca que ese es el fútbol argentino que todos queremos, y por eso este es un tema terminado. Por eso no vamos a pelear contra algo que no existe", aseguró.

Qué implicaban los artículos 335 y 345 del DNU en materia deportiva

Los artículos suspendidos por la justicia son el 335 y el 345. El primero ordenaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas que “no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias”.

Por su parte, el artículo 345 establecía que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.

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