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La justicia va contra la Reforma Laboral: un fallo frenó dos artículos y ratificó los convenios de Comercio

Se trata de los artículos 131 y 133. El fallo ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones.

Sabado, 28 de marzo de 2026 a las 11 38

Por Thomas Dos Reis

Sabado, 28 de marzo de 2026 a las 11:38

La Reforma Laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei y aprobada por el Congreso Nacional recibió otro duro revés de parte de la justicia. Este viernes, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó la suspensión provisional de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral en el ámbito de los convenios colectivos del sector de comercio y servicios.

La medida, tomada luego de una acción presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín, tiene una vigencia inicial de seis meses y garantiza la plena validez de los convenios colectivos suscriptos por la entidad, incluyendo el CCT 130/75 y sus acuerdos derivados, protegiendo así las condiciones laborales y los beneficios vigentes para los trabajadores del sector.

Tras este accionar, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas en el marco de las relaciones laborales comprendidas en estos acuerdos hasta que exista una sentencia definitiva.

El sindicato había solicitado la declaración de inconstitucionalidad —o, en su defecto, la inaplicabilidad— de esas normas, argumentando que introducen modificaciones en el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y establecen límites a los aportes y contribuciones sindicales.

 

Qué dicta el fallo

Según la presentación judicial, el artículo 131 de la reforma laboral reemplaza el artículo 6 de la Ley 14.250, lo que restringe la vigencia de las denominadas cláusulas “obligacionales” tras el vencimiento de un convenio, mientras que sólo las cláusulas “normativas” (referidas a condiciones y beneficios individuales de los trabajadores) permanecerían activas. 

El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto tuvo en cuenta que la nueva ley distingue entre ambos tipos de cláusulas, pero advierte que la definición legislativa resulta imprecisa, algo que podría generar situaciones de inseguridad jurídica sobre la vigencia efectiva de las paritarias vencidas y los aportes gremiales establecidos en ellos.

Por otro lado, el artículo 133 de la Ley 27.802 fija un tope máximo del 2% para las cuotas solidarias, aplicables tanto a trabajadores afiliados como no afiliados. El monto dse la cota solidaria actualmente previsto en el artículo 100 del CCT 130/75 es de 2,5%, por lo que el sindicato argumenta que la reducción impactaría en los recursos destinados al financiamiento de la actividad gremial y la prestación de servicios sociales, asistenciales, culturales y sanitarios en conjunto con la obra social OSECAC.

De esta forma, el fallo ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar las modificaciones, asegura la continuidad de todas las cláusulas convencionales y establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales.

La medida judicial resulta clave para evitar un escenario de desfinanciamiento que pondría en riesgo la estructura operativa de los sindicatos y la prestación de servicios esenciales. Al frenar estos artículos, se asegura el sostenimiento de los beneficios sociales, las capacitaciones y la cobertura de salud que los trabajadores mercantiles reciben a través de sus delegaciones y de la obra social OSECAC.

En este contexto, el Secretario General de FAECYS, Armando Cavalieri, señaló: “Este fallo es un acto de justicia que defiende la dignidad de los trabajadores mercantiles y nuestra autonomía para negociar. No vamos a permitir que, bajo la excusa de una modernización, se intente asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos. Defender el financiamiento de nuestra institución es defender la salud de la familia de comercio y nuestra capacidad de diálogo para proteger el salario en todo el país”.

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