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Nuevo revés para Milei: la Cámara del Trabajo ratificó un fallo que suspende la reforma laboral del DNU

La decisión se da luego que la Justicia fallara en contra del Gobierno en la causa que inició la CGT, y resolvió suspender "preventivamente la aplicabilidad de los dispuesto en el Título IV – Trabajo- del DNU 70/2023”.

Lunes, 29 de enero de 2024 a las 12 47,

Por Matías Danura

Lunes, 29 de enero de 2024 a las 12 47,

El Gobierno Nacional, apeló el fallo de la justicia que declaró inválidos seis artículos vinculados con los derechos de los trabajadores del DNU que impulsa para desregular la economía, tras la presentación iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT). Ahora, la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, volvió a pronunciarse contra el Ejecutivo y confirmó que continúa suspendida la reforma laboral.

La jueza Liliana Rodríguez Fernández, hizo lugar parcialmente a una acción de amparo de la central obrera y declaró la invalidez de los artículos 73 (retención de la cuota sindical); 79 (negociación colectiva); 86 (cláusulas obligacionales); 87, 88 y 97 (servicios esenciales y modalidad de protestas).

Según se detalla en la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se “suspendió preventivamente la aplicabilidad de los dispuesto en el Título IV – Trabajo- del DNU 70/2023”. 

En este sentido, especifica que “la recurrente aduce, en primer término, que no corresponde la habilitación de la feria judicial ni la declaración de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en tanto carece de competencia en razón de la materia y la persona, toda vez que mediante la acción impetrada se pretende enervar, impugnar y desarticular un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), en efecto de intentar corregir los profundos desequilibrios imperantes que hacen a la urgencia y necesidad de la medida”.

Con esta resolución, tras la finalización de la feria judicial, quien resuelva de manera definitiva si se suspende o no la medida que solicitó la suspensión del DNU, será la Corte Suprema de Justicia.

Uno por uno: los artículos invalidados por la justicia

En este sentido, se resolvió "declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97" del DNU 70/2023. Se trata de artículos que regulaban y modificaban las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.

Asimismo, el artículo que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro, y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.

La magistrada detalló que "gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".

En la resolución, que cuenta con 10 páginas, la magistrada explicó: "El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos".

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