Sorpresivo fallo de la Corte Suprema contra un importante empresario

El máximo tribunal hizo lugar a un recurso de la Comisión Nacional de Valores y dejó sin efecto una sentencia a favor de Eduardo Constantini.

Jueves, 02 de julio de 2026 a las 22 29

Por Redacción

Jueves, 02 de julio de 2026 a las 22:29

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un planteo de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y revocó un fallo que favorecía al empresario Eduardo Constantini en una causa vinculada con sanciones impuestas por operaciones de Consultatio SA y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes remitieron al precedente fijado en la causa “Ilic”, en la que el tribunal analizó la regla para calcular el “plazo razonable” en sumarios administrativos.

El expediente analizó los planteos impulsados por Eduardo Francisco Constantini, Mariana Constantini y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA contra la CNV, en el marco de una investigación por una presunta manipulación del mercado bursátil mediante compras estratégicas para incrementar artificialmente el valor de las acciones de Consultatio SA y por la falta de información sobre esas operaciones.

Según informó la Agencia Noticias Argentinas a partir de la sentencia, la investigación de la CNV comenzó en 2008 y la sanción fue dictada en 2018.

La defensa de Constantini rechazó las acusaciones y sostuvo que las compras respondían a inversiones espontáneas de largo plazo. Además, afirmó que la propia gerencia contable de la CNV había señalado que no era posible determinar si existió intención de mantener o aumentar el precio de las acciones ni había indicios de una maniobra de manipulación.

La CNV rechazó ese planteo, pero el empresario acudió a la Justicia y argumentó que la duración del trámite impedía la aplicación de las sanciones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión del organismo y declaró extinguidas las sanciones al considerar vulnerada la garantía del plazo razonable.

El organismo recurrió esa decisión y el expediente llegó a la Corte Suprema. En junio de 2025, la Procuración General de la Nación dictaminó a favor del recurso al entender que la Cámara no había evaluado la complejidad de las operaciones investigadas ni la actuación procesal de los sumariados para determinar si los períodos de inactividad eran atribuibles al organismo administrativo.

Con fundamento en ese dictamen y en el precedente “Ilic, Suzan Hayley y otros c/ Comisión Nacional de Valores”, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de la CNV y dejó sin efecto la sentencia apelada.

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