Las empresas que proyecten radicarse, ampliar su producción o incorporar personal en San Luis cuentan con nuevas herramientas de promoción tras la entrada en vigencia del Régimen Integral de Promoción del Desarrollo Económico y del Empleo (RIPEE). La iniciativa, impulsada por el gobernador Claudio Poggi y aprobada por la Legislatura, fue presentada el 2 de septiembre, durante el Día de la Industria. Su alcance comprende a comercios y pequeñas, medianas y grandes empresas, con actividades que van desde la producción agropecuaria y la minería hasta la construcción, la industria, el turismo, la tecnología y los servicios. Los instrumentos están destinados tanto a nuevas inversiones como a proyectos de firmas que ya operan en la provincia.
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Exenciones, crédito fiscal y aportes para generar empleo
Uno de los principales beneficios es la posibilidad de obtener exenciones sobre tributos provinciales durante un máximo de 15 años. El esquema contempla una reducción del 100% durante los primeros cinco años, del 75% en los cinco siguientes y del 50% en el último tramo, para impuestos vinculados con las inversiones comprendidas, entre ellos Ingresos Brutos, Inmobiliario, Patentes y Sellos. Las industrias alcanzadas por la Ley 501 conservarán la tasa cero de Ingresos Brutos y podrán sumar herramientas del RIPEE cuando sean compatibles. Además, determinados saldos a favor de Ingresos Brutos declarados al 31 de mayo de 2026 podrán convertirse en certificados de crédito fiscal, hasta un límite del 80% del saldo declarado. El plazo para solicitar esa conversión vence el 31 de marzo de 2027, con posibilidad de extenderse por seis meses, sujeto a las condiciones de la reglamentación.
La promoción del empleo formal incluye un aporte provincial para empresas que contraten a personas beneficiarias de planes sociales, bajo el régimen laboral y el convenio colectivo correspondiente a cada actividad. Según explicó Poggi, la asistencia podría alcanzar los $600.000 mensuales por trabajador: el mayor acompañamiento se concentrará en los primeros 12 meses y disminuirá progresivamente durante el segundo año. El régimen también permite destinar terrenos, naves industriales y otros inmuebles provinciales a proyectos productivos o turísticos mediante alquileres, concesiones o ventas a valores de fomento. A estas opciones se suma la conformación de un Fondo de Garantía junto con el Consejo Federal de Inversiones (CFI), previsto para respaldar a empresas que necesitan crédito, pero encuentran dificultades para presentar las garantías exigidas por las entidades financieras.
Requisitos para regularizar deudas y formas de adhesión
La resolución de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP) estableció un plan para obligaciones tributarias con más de dos meses de antigüedad, incluidas deudas de agentes de retención, percepción o recaudación, junto con multas y recargos. Para ingresar, el contribuyente debe acreditar el pago de las obligaciones corrientes excluidas del plan, reconocer expresamente la deuda y desistir de los recursos administrativos o judiciales relacionados con los conceptos regularizados. La cancelación al contado contempla un descuento del 10% sobre lo adeudado, hasta el límite correspondiente al capital. Los planes de hasta tres cuotas no requieren anticipo ni aplican intereses de financiación. Para las alternativas de cuatro a 36 cuotas, se exige una entrega inicial del 10%: el interés equivale al 30% del vigente para cuatro a 12 cuotas, al 50% para 13 a 24 y al 75% para 25 a 36.
La adhesión puede tramitarse en el portal de la DPIP con clave fiscal o presencialmente en sus oficinas, delegaciones y receptorías. Se debe identificar el impuesto, elegir la modalidad de pago e informar los datos bancarios cuando corresponda: desde cuatro cuotas, el débito automático es obligatorio. Los mínimos por cuota son de $25.000 para Ingresos Brutos, $15.000 para Sellos, $10.000 para Automotores, Acoplados y Motocicletas, y $7.000 para Inmobiliario. Para agentes de retención, percepción o recaudación, el piso asciende a $1 millón, con un máximo de seis cuotas. Las deudas en actuaciones administrativas, apremios, procesos judiciales o concursos requieren condiciones adicionales. El plan puede caducar por dos cuotas consecutivas o tres alternadas impagas, total o parcialmente, cuando transcurran más de 30 días corridos desde el vencimiento de la segunda o tercera cuota, respectivamente.
