La Legislatura de Santa Fe sancionó de manera definitiva una nueva Ley de Proceso Contencioso Administrativo, que flexibiliza los requisitos para demandar al Estado y modifica el procedimiento para resolver conflictos con la Provincia, los municipios y los entes públicos.
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La iniciativa reemplaza la Ley 11.330 y amplía las posibilidades de acceso a los tribunales para personas, empresas y entidades que consideren afectados sus derechos por una decisión, acción u omisión de la Administración.
El proyecto había recibido media sanción de la Cámara de Diputados en mayo y luego fue modificado por el Senado. Cuando regresó en revisión, la Cámara baja insistió con su texto original y convirtió la reforma en ley.
El nuevo régimen forma parte de una reorganización más amplia del fuero contencioso administrativo, que incluye la creación de un Colegio de Jueces especializado con competencia en todo el territorio provincial.
Cuándo se podrá demandar al Estado
La regla general seguirá siendo que, antes de acudir a la Justicia, el interesado deberá agotar la vía administrativa. Esto implica completar los reclamos y recursos previstos ante el propio organismo involucrado.
La nueva ley, sin embargo, permitirá que un juez dispense ese requisito cuando considere que representa una carga irrazonable, un trámite inútil o una barrera que impide acceder efectivamente a la Justicia.
También se modifica el tratamiento del silencio administrativo. Cuando el Estado no responda y quede configurada una denegación presunta, la demanda podrá presentarse sin un plazo específico de caducidad, aunque continuarán vigentes los términos generales de prescripción.
Cuando exista un acto administrativo que cierre formalmente la instancia dentro del Estado, el interesado contará con 90 días hábiles judiciales para iniciar la demanda.
Qué pasará con el “pagá primero”
Otro cambio importante alcanza al principio conocido como solve et repete, que obliga a pagar previamente un tributo antes de cuestionar judicialmente su procedencia o monto.
La nueva ley no elimina completamente esa exigencia. La regla general seguirá siendo que quien impugne un acto tributario deberá abonar primero el monto reclamado, aunque el requisito no incluirá multas, recargos ni intereses accesorios.
La reforma permitirá que un juez flexibilice o deje sin efecto el pago previo cuando el demandante demuestre circunstancias graves que le impidan afrontarlo y acredite que su cumplimiento representaría una denegación de justicia.
En esos casos, el magistrado podrá establecer una modalidad alternativa de cancelación o eximir directamente al interesado de cumplir con el pago antes de admitir la demanda.
Más causas bajo el nuevo régimen
La Justicia contencioso administrativa también podrá intervenir expresamente en reclamos por la responsabilidad patrimonial de la Provincia, los municipios y los entes descentralizados.
El fuero abarcará conflictos derivados de actividades estatales lícitas o ilícitas, omisiones de la Administración, contratos públicos, cuestiones tributarias, actos del Tribunal de Cuentas, expropiaciones y limitaciones al dominio.
Una vez admitida la demanda, el Estado tendrá 30 días para responder. Luego se abrirá una etapa de producción de pruebas de hasta 90 días, con una audiencia preliminar para ordenar el proceso y definir los hechos discutidos.
La sentencia deberá dictarse dentro de los 30 días posteriores al momento en que la causa quede en condiciones de ser resuelta. El nuevo esquema también les asignará a los jueces un rol más activo en la organización y conducción del expediente.
La aplicación de la ley no será inmediata. Entrará en vigencia cuando comiencen a funcionar los nuevos órganos judiciales especializados y, como máximo, dentro de los 180 días. Las causas que ya estén resueltas o próximas a recibir sentencia continuarán bajo el régimen anterior.
