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Cómo contratar Internet por menos de $1000 aprovechando beneficios ANSES

Se trata de la Prestación Básica Universal y Obligatoria para beneficiarios de ANSES. Quiénes pueden acceder a ella.

Martes, 24 de enero de 2023 a las 17 24,

Por Redacción

Martes, 24 de enero de 2023 a las 17 24,

Los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) pueden solicitar servicios de Internet, Telefonía fija y móvil, Televisión y otros más a precios totalmente únicos destinados a los sectores más vulnerables de la sociedad.

Se trata de la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para que los más necesitados del país puedan tener un acceso prácticamente “garantizado” a los servicios básicos de los tiempos que corren.

Para pedirlo, los aspirantes deberán completar y enviar una declaración jurada que se encuentra disponible en la página web del ENACOM y presentarlo ante los prestadores de servicios correspondientes. Los mismos están obligados a proveer el descuento una vez corroborados los datos.

Sin embargo, los beneficiarios son muchos más de los que regularmente pueden acceder a las facilidades de ANSES. Es decir, no solo podrán pedirlos los jubilados, pensionados y titulares de asignaciones, sino que miles de trabajadores y trabajadores podrán hacer su presentación.

Cómo pedir el beneficio en servicios de Internet, Telefonía fija y móvil, Televisión y otros

Todos los beneficiarios de ANSES que quieran acceder a los precios unidos destinados a los sectores más vulnerables de la sociedad deberán completar una declaración jurada de manera virtual. La misma la pueden encontrar en la página web del Enacom haciendo click aquí.

Una vez que los aspirantes hayan completado sus datos deberán presentar la declaración jurada ante sus prestadores de servicios para que les aplique el beneficio. El cumplimiento por parte de las empresas prestadoras es de carácter obligatorio.

Quienes pueden pedir la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) de ANSES

  • Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, con una remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también a sus hijos de entre 16 y 18 años.
     
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
     
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
     
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
     
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
     
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
     
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
     
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
     
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
     
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
     
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
     
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
     
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
     
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
     
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218

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