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Nuevo revés judicial contra el campo: la Justicia rechazó un amparo contra las retenciones

La Sociedad Rural reclamó no pagar retenciones al agro pero una vez más la justicia se lo negó.
Martes, 14 de junio de 2022 a las 16 09,

Por Redacción

Martes, 14 de junio de 2022 a las 16 09,

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó el fallo en primera instancia que rechazó un amparo presentado por la Sociedad Rural para no pagar retenciones.

El amparo fue presentado en febrero de este año por dos entidades agropecuarias, las cuales consideraron “inconstitucional e ilegítimo” el cobro de retenciones a las exportaciones.

Esto surgió luego de que el Congreso no aprobara el Presupuesto 2022, por lo que, según la versión de los productores, quedaría sin efecto el gravamen.

A pesar de esto, un juzgado de primera instancia rechazó el planteo y ahora se ratificó el fallo, por lo que deberán seguir abonando el impuesto correspondiente.

Inicialmente había sido planteado por la Sociedad Rural de Río Cuarto al solicitar que se declare la inconstitucionalidad del cobro, como así también cualquier reglamentación que lo sustente.

El fallo que lo rechazó argumentó que “no cumplimentaron con las exigencias y requisitos” para que dicha asociación actuara en juicio en representación de los intereses individuales de sus asociados.

El primer fallo que negó el pedido de la Sociedad Rural

El Juzgado Federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, rechazó hoy un amparo de la Sociedad Rural que pedía declarar como “inconstitucional e ilegitimo” el pago de los derechos de importación a los productos agropecuarios de forma retroactiva al 1 de enero de 2022.

En pocas palabras, el campo pretendía no pagar retenciones apoyándose en la idea de que si Argentina aún no tiene un Presupuesto para el corriente año, tampoco debería existir una ley que sustente el pago del tributo, por lo tanto sería ilegal.

Sin embargo, la Justicia avaló el pago de los derechos y encendió las alarmas en la Sociedad Rural que buscaba declarar inconstitucional cualquier disposición reglamentaria y que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cesar con la percepción.

El juez consideró que no estaban presentes en el caso los requisitos para tramitarlo como un proceso colectivo debido a que la Sociedad Rural de Río Cuarto no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial.

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