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Restricciones por coronavirus: qué actividades podés realizar y cuáles continúan suspendidas hasta el 25 de junio

El presidente Alberto Fernández extendió el DNU y anunció las nuevas medidas restrictivas que comenzarán a regir a partir del sábado.
Sabado, 12 de junio de 2021 a las 10 42,

Por Redacción

Sabado, 12 de junio de 2021 a las 10 42,

El presidente Alberto Fernández extendió el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con nuevas medidas restrictivas hasta el próximo 25 de junio. Ante el descenso de casos en la última semana, el gobierno anunció nuevas aperturas y se retrotraerá al DNU que emitió desde el 30 de abril al 21 de mayo. Esto, en el marco de un fuerte avance en la campaña de vacunación y de arribos de nuevos lotes con vacunas, además que Argentina empezará a fabricar la propia Sputnik V.

Para esta ocasión, habrá cuatro categorías en base al riesgo epidemiológico por la cantidad de contagios: la baja, mediana, alta y alarma epidemiológica.

Las actividades que se suspenden para las zonas de "alto riesgo" son:

-Restricción de circular entre las 0 y las 6 horas. Quedan exceptuados los esenciales y personas con horarios laborales nocturnos afectadas a las actividades industriales.

-Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

-La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. En tanto, queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados.

-Suspendidas actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

-Suspendidos eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

-Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

-Los locales gastronómicos se mantendrán cerrados entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

-El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

En las zonas de "alarma epidemiológica" de más de 300 mil habitantes las actividades suspendidas son:

-Cierre de centros comerciales y shoppings. En tanto, locales comerciales, entre las 19 y las 6, al igual que locales gastronómicos salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 19 y las 6, se podrá atender solo al aire libre.

-Suspensión de práctica deportiva grupal de contacto en espacios al aire libre. Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.

-Suspensión de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.

-Suspensión de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades. Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias. Se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

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