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Trabajaba en un local en Palermo, la echaron por "fea" y ahora la tienen que indemnizar

En 2017, la joven fue despedida de la hamburguesería Williamsburg. Recientemente la Justicia falló a su favor

Miércoles, 29 de junio de 2022 a las 10 34,

Este martes, la Cámara Nacional de Apelaciones resolvió que un local gastronómico de Palermo debe indemnizar a una exempleada que fue despedida por "fea". La joven fue echada en junio de 2017 de la hamburguesería Williamsburg.

La damnificada aseguró que sufrió malos tratos y un sueldo menor a 25 mil pesos por una jornada laboral de jueves a domingos, de 10 a 18 horas, y en negro. A su vez, alegó que el encargado la echó delante de un grupo de clientes  porque “una persona fea no puede ser la cara de Williamsburg”. Al ser consultado por el motivo del despido, esta persona insistió: "Te echo por fea". Al día siguiente, cuando la chica se presentó a trabajar, no la dejaron ingresar y no obtuvo respuesta de la empresa.

Cuando se inició la demanda, Ahumar S.A., licenciataria de la marca, desconoció el vínculo laboral con la damnificada. Por esta razón, el juez  determinó que la situación de despido indirecto en que se colocó la empleada, fue “ajustada a derecho ante la negativa de la demandada a registrar la relación laboral”. La empresa resaltó que era a la joven a quien le correspondía probar el vínculo de trabajo.

En la apelación, el tribunal expresó que "contrariamente a lo afirmado por Ahumar S. A., una vez acreditada la prestación no es exigible a la persona trabajadora la acreditación del carácter de dependiente de la relación, extremo que se encuentra alcanzado por la presunción legal”.

El fallo

Con testimonios de los testigos, que fueron claves, se condenó al local gastronómico por despido indirecto y violencia laboral. Los camaristas en su fallo hicieron énfasis en el informe psicológico. El mismo detalla que el estado de la joven al momento de la evaluación "es de angustia y vergüenza, a causa de haber sido sometida durante meses a constantes humillaciones, denostaciones y violencia psíquica en su lugar de trabajo, hasta llevar al violento despido; con el consecuente impacto de todo ello en su psiquismo”.

A su vez, añadieron: "La situación sufrida ha llevado a que la capacidad de humor-goce-sublimación de la accionante sea escaso, que presenta un disturbio que afecta su esfera afectiva, limitando su capacidad de goce individual, social y recreativo"; y subrayaron que hubo acoso laboral y que la víctima "requiere tratamiento psicológico por no menos de dos años".

Las juezas de la causa agregaron en la sentencia: "Debemos remitirnos a la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales que encuentra sustento en pactos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

En ese sentido, las letradas a cargo de la sentencia, Gabriela Vázquez y María Cecilia Hocki, remarcaron que "el maltrato psicológico en el lugar de trabajo constituye violencia contra la mujer y los daños que tal ilicitud produce deben ser reparados plenamente, ya sean patrimoniales o no patrimoniales".

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