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25 años más de cárcel para Cristian Aldana, cantante de El Otro Yo

Cristian Aldana es condenado a otros 25 años de prisión por los delitos de abuso sexual y corrupción de menores

Jueves, 14 de julio de 2022 a las 13 29,

Por Redacción

Jueves, 14 de julio de 2022 a las 13 29,

La causa por abuso sexual y corrupción de menores en contra del ex líder de El Otro Yo, Cristian Aldana, elevó su sentencia a 25 años de condena.

El Tribunar Oral en lo Criminal y Correccional Nº25 de la Ciudad de Buenos Aires condenó al cantante el 12 de julio de 2019 a 22 años de cárcel por las denuncias por abuso sexual y corrupción de menores.

La suma de 25 años de prisión la sentenció la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correcional integrada por Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi.

Ambos consideraron que dos denuncias de jóvenes que aseguran haber sido abusadas por Cristian Aldana, no habían prescripto.

La parte defensora asegura que Cristian Aldana sufrió un juicio injusto, donde la causa prosiguió en ausencia del acusado y que su abogado de confianza, el doctor Rodolfo Patiño, fue destituído de la defensa de Cristian Aldana.

"Esto yo no he visto en mis más de 30 años de ejercicio de la profesión: le han quitado las pruebas, le han privado de tener su abogado de confianza, lo han excluido de la sala por el solo hecho de intentar querer hablar" declaró su abogado defensor.

"No sabe ni siquiera que está pasando en su propio juicio, no le puede preguntar a nadie porque nadie puede acudir al juicio, y no tiene confianza en su abogada porque se la impusieron de oficio y es una profesional que no está respondiendo a los verdaderos intereses y a la voluntad de Cristian" detalló la defensa de Cristian.

La resolución de Casación

Casación detalló "Estimo que la pena de veinticinco años de prisión resulta proporcional al grado de culpabilidad de Aldana por los hechos objeto de pronunciamiento (seis hechos), al tiempo que resulta adecuada a los fines preventivo­ especiales que deben regir la ejecución de toda pena privativa de la libertad".

El juez Bruzzone consideró que a Aldana se lo debía condenar por los hechos de corrupción de menores que sucedieron de manera constante y que también varios de ellos sucedieron durante un mismo período de tiempo.

Bruzzone declaró "Por ello, y considerando el plazo de prescripción de diez años ­señalado correctamente por la defensa­ y que llega al 2018, ninguno de los hechos por los que Aldana fue juzgado y condenado se encontraba prescripto a la fecha del primer llamado a indagatoria que se produjo el 21 de diciembre de 2016".

El juez también dijo "Sostener lo contrario, como solicita la defensa, implicaría privar de todo efecto a la causal de interrupción de la prescripción de la acción penal por la comisión de un 'nuevo delito".

Luego el juez también agregó "Puede pensarse ­tan sólo a modo de ejemplo­, en una secta satánica que, cada tres años, comete un homicidio a modo de ritual. Cuarenta y cinco años después del primer homicidio, y a raíz de la investigación por el homicidio n° 15 de la secta, se da con los registros fílmicos de los rituales y se llega a la fosa común donde los miembros del grupo descartaron los cadáveres.".

Gustavo continuó sosteniendo "Resulta indudable que mal podría sostenerse que la persecución penal de la secta careciera de interés por el sólo paso del tiempo. Los miembros de ese grupo cometieron un homicidio tras otro, renovando, cada tres años, su voluntad contraria a la norma. Por ese motivo, cada homicidio que cometió la secta interrumpe la prescripción de los anteriores en los términos del inciso a del artículo 67 del Código Penal".

Cristian Aldana sufrió un revés judicial

En octubre del año pasado, Cristian Aldana había sufrido un revés judicial cuando la Corte Suprema desestimó un recurso para que le concedan la excarcelación al cantante y poder cumplir la condena bajo arresto domiciliario. 

Esta resolución firmada por los Ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, miembros del alto tribunal, conforme a lo que establece el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que ortorga la facultad al tribunal de rechazar sin argumentos los recursos extraordinarios cuando los fundamentos son insustanciales o impertinentes.

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