La sentencia puso fin a varios meses de litigio judicial y estableció cómo deberá financiarse el acceso a Vosoritida (VOXZOGO), un medicamento de última generación considerado actualmente la principal terapia disponible para modificar la evolución de esta patología durante la infancia.
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El fallo fue dictado por el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, y distribuyó el costo del tratamiento entre distintos organismos públicos y privados.
De acuerdo con la resolución, el Estado nacional deberá cubrir el 45% del valor de la medicación, mientras que otro 45% quedará a cargo de la Provincia de Buenos Aires. El 10% restante será afrontado por la Obra Social del Personal de Escribanías de la Provincia de Buenos Aires (OSPEPBA), obra social a la que pertenece el niño.
La discusión judicial no giró en torno al diagnóstico ni a la necesidad médica del tratamiento. Durante el proceso, todas las partes reconocieron la enfermedad y la indicación médica del medicamento.
El conflicto se centró exclusivamente en el financiamiento del tratamiento, cuyo costo ronda los 360 mil dólares anuales, una cifra que la obra social consideró imposible de afrontar por sí sola.
La acción de amparo fue impulsada por los padres del niño, Romina Formigo y Sergio Telleri, quienes solicitaron una cobertura integral y urgente para acceder al medicamento prescripto por especialistas del Hospital de Niños Sor María Ludovica de La Plata.
Según consta en el expediente, Pedro fue diagnosticado cuando tenía apenas dos meses de vida tras la realización de estudios genéticos y radiológicos en el centro pediátrico platense.
La familia sostuvo que la medicación no tiene un fin estético ni complementario, sino que constituye la única alternativa terapéutica capaz de modificar el desarrollo de la enfermedad durante la etapa de crecimiento.
Durante el trámite judicial también intervino la Defensoría Pública Oficial Federal N° 1 de La Plata, que respaldó el planteo de la familia y destacó que el derecho a la salud de niños con discapacidad cuenta con protección reforzada tanto en la legislación nacional como en distintos tratados internacionales.
Uno de los elementos centrales analizados por la Justicia fue un informe médico que advirtió que la efectividad del tratamiento depende directamente del momento de inicio. Los especialistas señalaron que la terapia solo puede aplicarse mientras los cartílagos de crecimiento permanecen activos y que cada demora puede reducir las posibilidades de respuesta.
Ese aspecto resultó determinante para la resolución judicial, ya que el acceso al medicamento permanecía paralizado desde hacía meses por la falta de acuerdo entre los organismos involucrados respecto de quién debía asumir el costo.
Con la sentencia ya firme, el conflicto de financiamiento quedó resuelto y el niño podrá acceder al tratamiento indicado por sus médicos tratantes.
El caso se convirtió además en un antecedente relevante en materia de cobertura de medicamentos de alto costo para enfermedades poco frecuentes, especialmente cuando están involucrados menores de edad y tratamientos cuya efectividad depende de una intervención temprana.
