El Gobierno de Javier Milei oficializó este viernes la promulgación de la Ley N° 27.804, que introduce modificaciones sustanciales al régimen de protección de glaciares y ambientes periglaciares. La norma reduce las superficies bajo resguardo ambiental y habilita la actividad minera en lugares que antes eran protegidos.
La medida, que redefine el alcance de la preservación de estas reservas de agua dulce, fue formalizada mediante el Decreto 271/2026 publicado en el Boletín Oficial, tras su sanción definitiva en el Congreso el pasado 8 de abril con 137 votos a favor, 111 negativos y tres abstenciones.
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La nueva ley indica que “con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas a fin de que puedan ser destinados para el consumo humano, para la agricultura, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico” se establecen presupuestos mínimos para la protección de los glaciares.
El cambio fundamental de la nueva normativa radica en la transferencia de competencias hacia las jurisdicciones provinciales. A partir de ahora, cada provincia tendrá la facultad de establecer sus propios criterios técnicos para determinar qué cuerpos de hielo y áreas periglaciares serán protegidos.
Si bien la ley original de 2010 establecía una protección rígida como bienes públicos estratégicos, el nuevo texto permite que aquellas áreas que no sean catalogadas bajo los nuevos criterios locales queden fuera de la protección específica de esta ley.
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Los principales cambios en la Ley de Glaciares
La ley mantiene la creación del Inventario Nacional de Glaciares, a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), pero incorpora un nuevo artículo 3° bis, que consagra el principio precautorio. Según ese criterio, todos los glaciares y las geoformas periglaciares incluidas en el inventario “serán considerados como parte del objeto protegido de la presente ley” hasta que la autoridad competente verifique, “sobre la base de estudios científico-técnicos”, que no cumplen funciones hídricas.
La norma también modifica el procedimiento de actualización del inventario. Cuando una autoridad jurisdiccional detecte un glaciar o geoforma con funciones hídricas no incluida, deberá notificar al IANIGLA para su incorporación.
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En cuanto a las actividades prohibidas, el nuevo artículo 6 establece que quedan vedadas aquellas que puedan “alterar de modo relevante” la condición natural o las funciones hídricas de glaciares y ambientes periglaciales, incluyendo “las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance”, como la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias o la construcción de infraestructura, salvo las excepciones previstas.
La determinación de qué actividades implican una alteración relevante queda en manos de la autoridad ambiental competente de cada jurisdicción, mediante evaluaciones de impacto ambiental.
El régimen de evaluaciones ambientales también fue actualizado. La ley dispone que todas las actividades proyectadas deberán contar con evaluación de impacto ambiental previa y, cuando la escala lo justifique, con evaluación ambiental estratégica, garantizando instancias de participación ciudadana conforme a la Ley General del Ambiente.
Por último, la ley redefine el esquema de autoridades competentes, asignando a cada jurisdicción la identificación y evaluación de glaciares y geoformas periglaciales, aunque aclara que la Administración de Parques Nacionales adoptará esa función en áreas protegidas bajo su administración.