La Cámara de Diputados dio luz verde a la modificación de la Ley de Glaciares con 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones, tras un debate atravesado por cruces políticos y en medio de protestas y represión policial en las inmediaciones del Congreso.
La reforma a la Ley 26.639 redefine el alcance de las áreas protegidas al distinguir entre "áreas periglaciares" y "geoformas periglaciares", y establece que su inclusión como reservas estratégicas dependerá de estudios técnicos realizados por las autoridades ambientales de cada jurisdicción. Ese criterio determinará qué sectores quedan incorporados al Inventario Nacional de Glaciares y, por lo tanto, bajo protección especial.
Desde el oficialismo sostuvieron que la modificación brinda mayor previsibilidad jurídica. Sin embargo, el cambio impacta sobre el régimen de protección ambiental en regiones donde conviven reservas hídricas y actividades productivas.
La ley vigente desde 2010 garantizaba una protección amplia sobre glaciares y ambientes periglaciares. Ahora, con esta reforma, ese esquema se reduce: solo quedarán alcanzadas por la tutela estricta aquellas áreas que acrediten una “función hídrica comprobada o relevante”.
El cambio implica, en la práctica, una flexibilización. Zonas que antes estaban resguardadas de manera general podrían quedar habilitadas para actividades productivas, incluidas las extractivas, si no cumplen con ese criterio.
El Ejecutivo defiende la modificación bajo el argumento de ordenar la normativa y reforzar el federalismo ambiental. Sin embargo, especialistas advierten que el nuevo enfoque fragmenta la protección y debilita el principio precautorio.
Ley de Glaciares: los principales puntos de la modificación
- Alcance de la protección: se limita a glaciares y ambientes periglaciales con “función hídrica” específica, cuya verificación queda en manos de cada provincia.
- Desplazamiento del control científico nacional: el IANIGLA pierde su rol central y pasa a una función registral, sin incidencia determinante en las decisiones.
- Fragmentación y discrecionalidad: cada provincia podrá aplicar sus propios criterios, en lugar de regirse por estándares homogéneos a nivel nacional.
- Principio precautorio: la protección inicial sobre el inventario nacional se mantiene, pero puede retirarse si se determina que una formación no cumple con la función hídrica exigida.
- Cambio del sistema de prohibiciones: se abandona el esquema de restricciones generales y se pasa a evaluaciones de impacto ambiental caso por caso, bajo control provincial.
- Enfoque preventivo: la protección deja de ser estructural para volverse condicional y revisable.
- Evaluación de impacto ambiental: todas las actividades deberán someterse a estudios previos, aunque con decisiones finales descentralizadas.