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Arrancó la veda electoral: qué no se puede hacer y cuáles son la sanciones

Se trata de una etapa en donde se suspenden algunas actividades para garantizar un ambiente de reflexión y normalidad democrática. Es fundamental saber qué cosas no están permitidas para no exponerse a multas.

Viernes, 24 de octubre de 2025 a las 09 13

Por Thomas Dos Reis

Viernes, 24 de octubre de 2025 a las 09:13

Comenzó la veda electoral en todo el territorio argentino de cara a las elecciones legislativas nacionales del próximo domingo 26 de Octubre. Desde las 8 de la mañana de este viernes, algunas actividades quedan prohibidas hasta las 21 del domingo 26 de octubre, tres horas después de la finalización de los comicios. ¿Qué actividades están prohibidas y hasta cuándo?

De a cuerdo al Código Electoral Nacional, las campañas electorales deben finalizar 48 horas antes del inicio del comicio. Así, durante la veda, se busca garantizar un clima de reflexión en la antesala de la votación.

En este marco es muy importante saber qué no se puede hacer y cuáles son las multas vigentes por infringir esta normativa prevista por el Código Electoral Nacional. Las reglas alcanzan tanto a candidatos y partidos políticos como a medios de comunicación y ciudadanos comunes.

 

¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?

El artículo 71 del Código Electoral Nacional es claro sobre las actividades que no se pueden realizar:

  • Reuniones de electores durante las horas de la elección.
  • Espectáculos populares al aire libre o en lugares cerrados, fiestas teatrales, deportivas y cualquier tipo de reunión pública.
  • Venta de bebidas alcohólicas: los locales deben permanecer cerrados hasta tres horas después del cierre de los comicios.
  • Portación de armasuso de banderas, divisas o distintivos partidarios durante el día de la elección, desde 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizada la votación.
  • Actos públicos de campaña y la difusión de encuestas o sondeos preelectorales, desde 48 horas antes del inicio de la elección y hasta el cierre de las mesas.
  • Tomar fotografías de la boleta durante el acto electoral.

Entre las actividades que sí se pueden hacer normalmente están las reuniones privadas, siempre que no se difundan mensajes políticos. Tampoco hay restricciones para la circulación de personas ni para la actividad comercial que no esté expresamente vedada.

El incumplimiento de la veda puede derivar en multas para ciudadanos y candidatos, así como en sanciones para medios y organizaciones políticas. En los casos más graves, la Justicia Electoral puede ordenar arrestos o suspender actos en curso para garantizar el respeto de la norma.

 

Qué pasa con quienes violan la veda electoral

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Las penas establecidas para aquellos que violan la veda dependen del incumplimiento en el que incurran. Las sanciones específicas están detalladas en el Título VI del Código.

Puntualmente, los Artículos 131 y 136 establecen los cargos que deberán afrontar quienes vendan bebidas alcohólicas durante la realización de los comicios. "Las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario serán castigadas con prisión de quince días a seis meses", precisa el texto de la norma.

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