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Cómo es la nueva Ley Ómnibus que Javier Milei envió a los gobernadores

En medio de la discusión parlamentaria del DNU 70/23, trascendió el nuevo proyecto de ley que el Gobierno enviará a los gobernadores y al Congreso. Pacto fiscal, afuera, y de once, solo quedaron cuatro emergencias por el plazo de un año.

Jueves, 14 de marzo de 2024 a las 12 32,

Por Matías Danura

Jueves, 14 de marzo de 2024 a las 12 32,

Bajo un contexto de crisis extrema que se profundizó en las últimas horas con la disputa entre el presidente, Javier Milei, y la vicepresidenta, Victoria Villarruel, por el debate del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 en la Cámara de Senadores, el mandatario liberal se reunió en la quinta de Olivos con el jefe de gabinete, Nicolás Posse, y el ministro del Interior, Guillermo Francos, con el objetivo de enviar con urgencia el borrador del nuevo proyecto de Ley Ómnibus a los gobernadores. Todos los cañones apuntan a evitar el rechazo del DNU en el Congreso.

El documento, que cuenta con 177 páginas y 269 artículos, incluye las privatizaciones, el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), desregulaciones económicas, un aumento del 10% para las jubilaciones y su indexación al IPC, más un blanqueo laboral. Además, el pacto fiscal, irá por fuera del proyecto de Ley.

Entre los ejes centrales de la nueva normativa que propone el Ejecutivo Nacional, se destacan la declaración de Emergencia para aspectos administrativos, económicos, financieros y energéticos por el periodo de un año. Vale recordar que el proyecto original de la Ley de "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", contaba con un total de once declaraciones de emergencia de las cuales seis se votaron en el último dictamen.

Otro de los puntos principales sobre los que busca avanzar el Gobierno de La Libertad Avanza, es la reforma del Estado, capitulo donde plantan los artículos referidos a los instrumentos legales para llevar adelante la reorganización de la Administración Pública nacional. Allí plantan reorganizar; fusionar, transformar, disolver parcial o totalmente órganos u organismos de la administración central o descentralizada creados por ley o norma de rango equivalente.

Para ello, pone como objetivos mejorar el funcionamiento del Estado, reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal, promover el funcionamiento dinámico del Estado y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública nacional.

Vale destacar, que queda excluido del nuevo proyecto la facultad de disolución total, las universidades nacionales, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

La nueva Ley Ómnibus Javier Milei: Capitulo por capitulo

  • Declaración de Emergencia

En el primer titulo del proyecto, el Gobierno declara la emergencia pública por el periodo de un año en materia administrativa, económica, financiera y energética. 

Además, refiere a la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo Nacional.

  • Reforma del Estado

En el titulo segundo, plantea la reforma del Estado, y exige que el Congreso delegue en el Gobierno las herramientas para poder en la Administración central o descentralizada: reorganizar; fusionar, transformar, disolver parcial o totalmente órganos u organismos de la administración central o descentralizada creados por ley o norma de rango equivalente.

Además, establece como objetivos mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan; promover el funcionamiento dinámico del Estado con el objeto de incentivar la iniciativa privada, la inversión y la productividad; y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia y la administración de las finanzas públicas.

Por otra parte, se destaca en este punto que quedan excluidos de la facultad de disolución total, las universidades nacionales, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

En el articulo 5, también incluyen uno de los puntos polémicos durante el debate parlamentario, que llevó a Javier Milei a tomar la decisión de retirar el proyecto del debate en diputados. Se trata de la facultad para que el Ejecutivo pueda modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos y que los fondos pasen al Tesoro Nacional hasta la sanción de la próxima ley de Presupuesto.

  • Privatizaciones de empresas públicas

El proyecto declara sujetas a privatización a las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A., ENERGÍA ARGENTINA S.A.y RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA S.E.

Además establece como pasibles de privatización / concesión a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A, CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E (SOFSE), CORREDORES VIALES S.A. y YCRT.

Finalmente, solo podrán ser privatizadas parcialmente, debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias de las empresas NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA (y todas las empresas del Grupo Nación) y EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A.

  • Procedimiento administrativo

En la nueva normativa, el Gobierno busca también que se le delegue la facultad de modificar, eliminar competencias, funciones o responsabilidades a organismos de la administración central o descentralizada "cuyo mantenimiento resulte innecesario".

Además, busca disponer su "reorganización, centralización, transformación, fusión, escisión, disolución total o parcial y transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos".

Quedan excluidos de la facultad de disolución total, las universidades nacionales, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

  • Empleo público

En este titulo, el ejecutivo plantea que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, "quedará automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses”.

En esta situación, deberán recibir la capacitación que se les imparta o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Una vez cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional.

Por otra parte, señala que el personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria. Además se podrá imponer el apercibimiento o la suspensión hasta 30 días cuando se verifique incumplimiento reiterado del horario establecido o inasistencias injustificadas.

  • Movilidad previsional

La ley incluye también, en relación a la movilidad de las prestaciones previsionales, que "los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, según la siguiente fórmula: mt = Var. mensual −2".

En tanto, establece que "en  la actualización se calculará en base a la siguiente formula: mt= Var porcentual IPCt-2 + 10 %. Esto implicaría un extra de 10 puntos para recuperar una parte de la licuación sufrida en los primeros tres meses de 2024.

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