El juez Martínez De Giorgi sobreseyó a Javier y Karina Milei en la causa por la criptoestafa $LIBRA

El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi sobreseyó al presidente Javier Milei, a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y a otros nueve imputados en la causa penal por la promoción y posterior caída de la criptomoneda $LIBRA

Viernes, 23 de octubre de 2026 a las 16 38

Por Redacción

Viernes, 23 de octubre de 2026 a las 16:38


El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi sobreseyó al presidente Javier Milei, a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y a otros nueve imputados en la causa que investigó el lanzamiento y posterior desplome de la criptomoneda $LIBRA. El magistrado resolvió en consonancia con el dictamen del fiscal Eduardo Taiano, al considerar que los hechos denunciados no encuadran en una figura penal, disponiendo la medida con fundamento en el artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación.

La resolución judicial beneficia de manera directa a la totalidad de los investigados en el expediente: los hermanos Milei, Mauricio Novelli, Manuel Terrones Godoy, Sergio Daniel Morales, Hayden Mark Davis, Julian Peh, María Alicia Rafaele, María Pía Novelli, Camilo Rodríguez Blanco y Orlando Mellino

Inexistencia de ardid defraudatorio y el análisis sobre la promoción pública

Uno de los ejes centrales de la instrucción fue determinar si la difusión del proyecto en redes sociales, la posterior escalada del precio del token y su vertiginosa caída formaron parte de una maniobra estafatoria. La hipótesis acusadora apuntaba a la publicación realizada por el Presidente en su cuenta de X el 14 de febrero de 2025, la cual impulsó la cotización de $LIBRA desde un valor cercano a un centavo de dólar hasta bordear los cinco dólares, previo al desplome en el que ciertos monederos habrían retirado cerca de 100 millones de dólares.

No obstante, la Fiscalía remarcó que el resultado económico adverso no configura por sí solo el delito de estafa sin la acreditación de un engaño o ardid previo. Martínez De Giorgi hizo suyos los argumentos fiscales y dejó asentado que "la notoriedad de quien promociona un activo, la repercussión pública del lanzamiento o la confianza que su intervención pueda suscitar no equivalen, por sí solas, a un ardid defraudatorio", añadiendo que "la sola secuencia temporal entre la promoción, el incremento de la cotización y su posterior caída no demuestra, por sí misma, que esa evolución hubiera sido previamente organizada con una finalidad defraudatoria".

Evaluación de los peritajes tecnológicos y desestimación de los cargos funcionales

En cuanto a las medidas de prueba técnicas, los peritajes sobre los dispositivos de Mauricio Novelli detectaron registros de llamadas y dos chats eliminados con un contacto guardado como "Karina Milei RRPP", aunque no fue posible reconstruir el contenido de las comunicaciones. Asimismo, se analizó un archivo digital con menciones a pagos a los hermanos Milei, pero el fiscal determinó que no existían elementos para verificar que la propuesta hubiese sido transmitida o aceptada. Respecto de la funcionaria, la resolución concluyó que no se probó la recepción o solicitud de ventajas económicas para gestionar audiencias en la Casa Rosada.

Finalmente, el fallo descartó la comisión de delitos contra la administración pública como abuso de autoridad o negociaciones incompatibles. El dictamen citó una resolución de la Oficina Anticorrupción que concluyó que el posteo en la red social fue emitido desde la cuenta personal del mandatario, sin implicar actos institucionales, uso de recursos públicos ni la tramitación de contratos oficiales en los que el Estado tuviera un interés contrapuesto.

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