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La AFIP modificó la fecha de vencimiento para declarar las Ganancias y Bienes Personales hasta el 20 de septiembre

La entidad fiscal también extendió los plazos para quienes buscan adherir al régimen que permite el anticipado pago de Bienes Personales.

Sabado, 17 de agosto de 2024 a las 18 03

Por Ezequiel Bucetto

Sabado, 17 de agosto de 2024 a las 18:03

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió otorgar nuevos plazos relacionados con la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos correspondientes al período fiscal 2023

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la AFIP extendió las fechas de presentación y pago. Por ejemplo, los contribuyentes con CUIT finalizado en 0, 1, 2 o 3 tendrán plazo hasta el 18 de septiembre para la presentación de sus declaraciones juradas y hasta el 19 de septiembre para efectuar el pago.

Aquellos cuyos CUIT terminen en 4, 5 o 6 deberán presentar la documentación el 19 de septiembre y realizar el pago el 20 de septiembre. Finalmente, quienes tengan CUIT terminados en 7, 8 o 9 podrán presentar sus declaraciones el 20 de septiembre y pagar el 21 de septiembre.

La AFIP volvió a posponer el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales

En cuanto a los ingresos especiales establecidos por la Resolución General N° 5548/24, los contribuyentes deberán realizar el pago a cuenta del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.

Para los CUIT terminados en 0, 1, 2 o 3, la fecha límite es el 26 de agosto. Aquellos con CUIT finalizado en 4, 5 o 6 tendrán hasta el 27 de agosto, mientras que los CUIT terminados en 7, 8 o 9 podrán cumplir con esta obligación hasta el 28 de agosto.

Además, la AFIP actualizó los plazos para adherirse y realizar el pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), destinado a aquellos contribuyentes que no se acogieron al Régimen de Regularización de Activos.

Para los CUIT terminados en 0, 1, 2 o 3, el plazo se extenderá hasta el 19 de septiembre; para los terminados en 4, 5 o 6, hasta el 20 de septiembre; y para los terminados en 7, 8 o 9, hasta el 23 de septiembre.

Finalmente, la presentación de la Declaración Jurada y el pago del saldo correspondiente al REIBP deberán realizarse el 30 de septiembre para todos los contribuyentes, sin importar la terminación de su CUIT.

El Gobierno le concederá más tiempo a las pymes para regularizar sus deudas con la AFIP

En una medida que busca aliviar la situación financiera de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en Argentina, el Gobierno tomó la decisión de extender hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo para que estas empresas puedan cancelar sus deudas fiscales con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esta prórroga fue anunciada oficialmente a través de la resolución 617, publicada hoy en el Boletín Oficial y responde a una solicitud de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), que había pedido al Ministerio de Economía una extensión del período para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La medida amplía el plazo previamente establecido en los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero de 2024, firmada por el Ministro de Economía. Esta resolución original había fijado un marco temporal específico para el pago de deudas fiscales, pero la situación económica actual que afecta a las pymes llevó al Gobierno a ofrecer más tiempo para que las empresas regularicen su situación financiera.

Nueva fecha límite para el pago de deudas fiscales de las PyMes

El comunicado de CAME del 13 de julio se apoyó en que la resolución 17/2024 del Ministerio de Economía, junto con la resolución N° 5482/2024 de la AFIP, había dispuesto la suspensión de los juicios de ejecución fiscal y las medidas cautelares hasta el 31 de julio del presente año.

A pesar de estas medidas, CAME también recordó que aún no se reglamentó la Ley 27.743, la cual introduce un régimen de regularización para las deudas vencidas hasta el 31 de marzo de 2024. Esta ley también prevé la posibilidad de regularizar deudas sujetas a ejecución fiscal, pero su implementación aún está pendiente.

La extensión del plazo hasta fin de año tiene como objetivo ofrecer un alivio adicional a las PYMES, permitiéndoles gestionar sus deudas fiscales con una mayor flexibilidad, como respuesta a la difícil situación económica que enfrentan las empresas, y se alinea con las medidas adoptadas para apoyarlas en tiempos de crisis.

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