La Corte revocó el fallo que declaró inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras por falta de legitimación

El máximo tribunal sostuvo que la soberanía territorial es "uno de los elementos constitutivos del Estado" y que no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución.

Martes, 29 de septiembre de 2026 a las 18 14

Por Ezequiel Bucetto

Martes, 29 de septiembre de 2026 a las 18:14


La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales.

El máximo tribunal revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata por considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) carecía de legitimación para promover la demanda. Pero al mismo tiempo aclaró que su pronunciamiento no significa que el DNU 70/23 sea válido.

La causa se remonta a diciembre de 2023, cuando el Gobierno derogó mediante un decreto de necesidad y urgencia la ley 26.737, que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

La norma, sancionada en 2011, fijaba un límite del 15% para la tenencia de tierras rurales en manos de extranjeros y prohibía la compra de campos en zonas de frontera.

Ley de Tierras: la Corte revocó el fallo que declaraba inconstitucional su derogación 

Frente a esa derogación, el CECIM presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo con el objetivo de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU.

En enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que repuso la vigencia de la ley. Después, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa cautelar y rechazó la presentación por falta de legitimación.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo. El Estado Nacional apeló y el caso llegó a la Corte.

El argumento del máximo tribunal

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que la Cámara admitió la legitimación del CECIM bajo la idea de que la soberanía nacional es un bien colectivo y que, por lo tanto, la asociación podía defender un derecho de incidencia colectiva. Para la Corte, ese encuadre "carece de todo fundamento".

El tribunal explicó que la soberanía territorial es "uno de los elementos constitutivos del Estado" y que, por esa razón, no puede ser considerada un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional ni de la jurisprudencia que regula la acción colectiva. "Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia", señalaron.

El fallo también incluyó una advertencia sobre la actuación de tribunales inferiores. "A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella", señaló.

Qué no dijo la Corte

A pesar de la revocatoria, el máximo tribunal fue cuidadoso al delimitar el alcance de su decisión. Aclaró que el pronunciamiento se limita al rechazo de la demanda por falta de legitimación y por ausencia del requisito constitucional de caso o controversia.

Además, precisó que "no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023" ni implica interferencia sobre la intervención del Poder Legislativo.

En otras palabras: la Corte no avaló la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. Solo dijo que el CECIM no era el actor legitimado para plantearla. El debate de fondo sigue abierto.

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