La justicia laboral hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió, de manera provisoria, la vigencia de más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno y aprobada por el Congreso Nacional.
La decisión tomada por el juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, regirá mientras se tramita el proceso principal en el que la central obrera pide la declaración de invalidez constitucional de esos cambios.
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El juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de “perjuicio inminente” para los trabajadores. Por ese motivo, indicó la suspensión provisoria de los artículos cuestionados, hasta el momento en que se dicte la "sentencia definitiva”.
El fallo de Ojeda frena, entre otros numerosos puntos de la reforma, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, la ultraactividad de los convenios y la derogación de la Ley de Teletrabajo. Es decir: en la práctica hoy el sistema laboral vuelve al esquema previo a la ley 27.802, al menos en todo lo que el juez suspendió.
El fallo se apoya en una “verosimilitud del derecho calificada” y en el “peligro en la demora”, dos requisitos clave para este tipo de medidas. Según el juez, permitir la entrada en vigencia de la norma podría generar daños “graves e irreparables” sobre millones de trabajadores y sobre el sistema de relaciones laborales en su conjunto.
Qué cuestionó la Justicia
La demanda de la CGT apuntó contra decenas de artículos de la reforma, al sostener que implican una regresión en derechos laborales y sindicales. Entre los puntos más sensibles, el fallo menciona:
- Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo que reducirían el nivel de protección de los trabajadores.
- Modificaciones en materia de jornada, vacaciones e indemnizaciones.
- Limitaciones a la actividad sindical, el derecho de huelga y la negociación colectiva.
- Creación de nuevos mecanismos, como los fondos de cese laboral, que podrían alterar el sistema vigente.
El magistrado remarcó que, en esta etapa preliminar, no corresponde definir la constitucionalidad de la ley, pero sí evitar que sus efectos se apliquen hasta tanto exista una sentencia definitiva.
Entre los cambios más importantes que quedan congelados aparece la reducción del alcance de la propia ley laboral. El fallo menciona específicamente el artículo que permitía considerar como "prestadores independientes" a trabajadores de plataformas digitales, lo que en la práctica podía dejar a miles de personas fuera del régimen laboral tradicional.
Otra de las modificaciones que queda frenada es la eliminación del principio "in dubio pro operario", que obligaba a interpretar las normas laborales siempre a favor del trabajador. El juez sostiene que esa modificación afecta directamente el principio protectorio establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En la misma línea, la cautelar suspende la reforma que eliminaba el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales superiores a los establecidos por ley o por convenio colectivo, una modificación que había generado fuerte rechazo sindical porque abría la puerta a acuerdos individuales por debajo de las condiciones vigentes.
Otro de los puntos más sensibles que quedan sin efecto es el nuevo esquema de indemnización por despido. El fallo menciona de manera expresa la reforma al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que excluía conceptos como el aguinaldo o los premios no mensuales del cálculo indemnizatorio y permitía reemplazar el sistema tradicional por un fondo o sistema de cese laboral. También queda suspendida la norma que permitía pagar las indemnizaciones en cuotas, una de las medidas más cuestionadas por los sindicatos y que ya había sido objetada por tribunales laborales de distintas provincias.
El juez advierte que la aplicación de estas modificaciones podría generar "daños irreparables" si luego la ley fuera declarada inconstitucional, especialmente porque afectaría millones de contratos laborales en todo el país.
Asimismo, se dejó sin efecto la posibilidad de crear un "banco de horas" mediante acuerdos individuales, lo que habilitaba a las empresas a modificar la jornada laboral sin necesidad de un convenio colectivo. También queda suspendida la reforma que permitía fraccionar el período de vacaciones, algo que hasta ahora sólo podía hacerse de manera excepcional.
Otro punto clave que queda paralizado es el nuevo régimen salarial que permitía excluir del salario conceptos como propinas, beneficios en especie o ciertos pagos variables. Para el juez, estas modificaciones podían afectar el nivel de protección salarial y generar una reducción indirecta de derechos laborales.
La cautelar también alcanza a los artículos que modificaban el sistema de negociación colectiva y la organización sindical.
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