La Justicia hizo lugar a una cautelar y frenó la privatización de AySA

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la medida cautelar que le prohíbe a AySA reducir o modificar sus obligaciones de servicio, salud pública y protección ambiental en 26 municipios del Conurbano bonaerense en el marco del proceso de privatización impulsado por el Gobierno nacional.

Martes, 08 de septiembre de 2026 a las 21 41

Por Redacción

Martes, 08 de septiembre de 2026 a las 21:41


En el marco del proceso de privatización de Agua y Saneamiento Argentinos (AySA) impulsado por el Gobierno de Javier Milei, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó de forma íntegra la medida cautelar que prohíbe a la compañía alterar, reducir o limitar sus estándares actuales de prestación del servicio. El fallo impone un límite directo al nuevo contrato de concesión respecto del acceso al agua potable, la salud pública y la preservación ambiental en los 26 municipios del Conurbano bonaerense donde opera la firma estatal.

Asimismo, la resolución firmada por los jueces Pablo Muñoz, Gerónimo Arias y María Ventura Martínez resolvió el conflicto de competencia territorial, disponiendo que el expediente tramite definitivamente ante los juzgados del fuero Federal de La Plata.

Fundamentos ambientales, privatización bajo la Ley Bases y cambio de fuero

El fallo judicial se dicta en paralelo al cronograma licitatorio de la compañía, sobre el cual el Poder Ejecutivo fijó la prórroga para la recepción de ofertas de compra hasta el próximo 15 de septiembre, estimando un ingreso fiscal de 450 millones de dólares por la venta del 90% del capital social.

Respecto de los argumentos jurídicos de los camaristas, el origen del reclamo institucional y las implicancias operativas del fallo, se destacan los siguientes datos centrales:

En relación con el origen del reclamo judicial, la demanda de amparo fue promovida por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, cuestionando las cláusulas del nuevo contrato de concesión suscripto en mayo de 2026 al amparo de la Ley Bases y el Decreto 494. Lorenzino sostuvo que el nuevo marco regulatorio implicaba una regresión en las garantías sanitarias, ambientales y tarifarias para los usuarios del Área Metropolitana de Buenos Aires.

En cuanto a los fundamentos doctrinarios de la sentencia, el tribunal basó su resolución en el reconocimiento del agua como derecho humano fundamental y en la aplicación estricta de los principios ambientalistas de prevención y precaución. Los magistrados apelaron a la doctrina in dubio pro natura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remarcando que frente al riesgo de deterioro en la prestación del servicio “ante una duda sobre el impacto ambiental de una medida, debe optarse por la alternativa que genere un menor perjuicio”, evitando daños de imposible reparación ulterior.

Sobre el alcance sobre el proceso de privatización, los jueces aclararon que la medida no invalida la licitación del paquete accionario de la empresa, pero impide de forma preventiva que el eventual concesionario privado opere bajo condiciones o estándares de calidad inferiores a los actuales.

En relación con la definición de la competencia judicial, la Cámara ratificó el pase de las actuaciones a la Justicia Federal de La Plata, argumentando que la materia en debate exige la interpretación directa del marco regulatorio nacional y compromete los intereses de una sociedad con participación estatal mayoritaria (con el 90% del capital accionario en manos del Estado nacional).

Protección de los derechos de los usuarios en el proceso de concesión

El pronunciamiento de la Cámara platense marca un antecedente regulatorio clave para la transferencia de AySA al capital privado, al disociar la venta del paquete accionario de la degradación de los marcos de prestación del servicio público.

Al fijar que las obligaciones ambientales y de salud pública son inalterables durante la transición, la Justicia garantiza que el futuro operador privado deberá mantener los estándares vigentes en toda la red del AMBA, sometiendo la discusión de fondo al fuero federal.

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