En el marco de un conjunto de modificaciones normativas que constituyen una fuerte ofensiva contra los sindicatos, el Gobierno tiene previsto presentar este martes el proyecto de reforma laboral, que aspira a que el Congreso lo someta a debate en sesiones extraordinarias.
El proyecto contempla:
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Una reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones (al excluir conceptos como las vacaciones o el aguinaldo).
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La creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para financiar despidos, el cual se nutrirá con un aporte del 3% de las empresas al SIPA.
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La eliminación de la ultractividad, lo que terminaría con la continuidad de los convenios colectivos más allá de su fecha de vencimiento.
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La preeminencia de las negociaciones convencionales por empresa sobre las de actividad.
Según un documento oficial que dejó trascender el diario Clarín, la iniciativa impulsada por la Casa Rosada busca disminuir el costo laboral para las empresas, flexibilizar las condiciones de contratación, pero también limitar el derecho de huelga o el "tutelaje gremial", la percepción de los aportes de los afiliados a los sindicatos y dispone una rebaja significativa en las contribuciones patronales para fomentar la creación de empleo formal.
La reforma será presentada este martes en Casa Rosada en una conferencia de prensa a la que asistirían algunos de los miembros del Consejo de Mayo, como el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. En la práctica, la iniciativa se asemeja a un glosario normativo que, además de la flexibilización de las condiciones de trabajo, intentaría modificar el "modelo sindical", tal como el economista platense había adelantado en noviembre durante una ponencia en España.
Cambios en indemnizaciones y creación del FAL
Asimismo, la reforma separa conceptos que forman parte de la remuneración para ser considerados en el cálculo de las indemnizaciones por despidos sin justa causa. De esta forma, beneficios sociales como las vacaciones, el aguinaldo, las propinas o los premios no serán catalogados como "salarios en especie" y, por lo tanto, no se incluirán en el cálculo indemnizatorio.
Lo mismo sucederá con el denominado concepto de "salario dinámico", por el cual la iniciativa permite incluir un salario adicional (por ejemplo, según el mérito "personal" del trabajador), que tampoco será considerado al momento de la reparación por despido.
Asimismo, el proyecto oficial establece un nuevo régimen obligatorio para la financiación de las indemnizaciones por despidos, denominado FAL. Este fondo se constituirá con una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de los aportes patronales al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino). Sin embargo, dicho monto será posteriormente descontado de la contribución empresarial al sistema previsional, lo que resultaría en un financiamiento estatal indirecto del pago de las indemnizaciones.
Horas y vacaciones
El proyecto también formaliza una práctica que ya ocurre en algunas empresas: la posibilidad de acordar el fraccionamiento de las vacaciones por un mínimo de 7 días. Además, se autoriza la creación de un "banco de horas", lo que permitiría a las empresas compensar las "horas extraordinarias" del trabajador con "francos" en lugar de abonar las tradicionales horas extra.
La propuesta incluye un régimen de incentivo para la creación de empleo formal a través de una significativa reducción de las cargas patronales. Estos beneficios tendrán vigencia por un año y contemplan:
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Una alícuota del 2% para contribuciones patronales al SOPA, FNE y RNAF.
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Una alícuota del 3% al INSSJP (PAMI).
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Una alícuota del 3% al Fondo de Asistencia Laboral.
En todos los casos, esta reducción se aplicará durante los primeros 4 años de inicio de la nueva relación laboral.
Paralelamente, para el empleo ya registrado, la iniciativa dispone una reducción del 6% de las contribuciones destinadas al funcionamiento de las obras sociales a cargo del empleador, lo cual impactaría fuertemente en las arcas sindicales. También se prevé que, a partir del mes siguiente a la promulgación de la ley, los aportes patronales con destino a los subsistemas de seguridad social (INSSJ, Fondo Nacional del Empleo, SIPA y Régimen de asignaciones familiares) se reduzcan de la siguiente manera:
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Del 20,40% al 17,40% para el rubro "servicios y comercio" si sus ventas superan los límites de una empresa mediana.
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Del 18% al 15% para el resto de los empleadores del sector privado.
Limitación a la Actividad Sindical
El proyecto también apunta a las leyes que protegen la actividad sindical, estableciendo las dotaciones de los "servicios esenciales o actividades de importancia trascendental" en caso de huelga. El espíritu de esta medida es similar al dispuesto en el mega decreto 70/23, cuya aplicación fue suspendida por la Justicia y está a la espera de un fallo definitivo de la Corte Suprema.
Además, la normativa restringe la realización de asambleas y especifica "que el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma". También establece como "infracciones graves" el bloqueo o las tomas de las empresas.
Otro de los cambios esenciales en el modelo sindical argentino es la eliminación de la ultractividad de los convenios colectivos, al disponer el vencimiento de las cláusulas obligacionales. Aunque prevé que se puedan mantener "subsistentes las cláusulas normativas", también autoriza a la Secretaría de Trabajo a ordenar su suspensión. Por otro lado, un artículo añadido a la reforma simplifica la obtención de la personería gremial para los sindicatos de empresa.
La reforma también introduce una modificación sustancial en las reglas de prelación de los convenios colectivos: se establece que "un convenio de ámbito menor prevalece frente a otro de ámbito mayor, anterior o posterior", invirtiendo la normativa actual. Con ello, se fomenta la aplicación de convenios por empresa sobre los de actividad.
Finalmente, el texto elimina la obligación del empleador de otorgar preaviso durante el período de prueba. Respecto a las licencias por enfermedad, se regula la figura de una junta médica para los "casos de discrepancia" entre profesionales y se permite una reducción del salario "que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada del trabajador", entre otras disposiciones.