Ley de Inocencia Fiscal II: el Gobierno de Milei envió a Diputados el nuevo proyecto

La iniciativa incorpora límites a las facultades de fiscalización, modifica los plazos para revisar declaraciones juradas y redefine el tratamiento de las discrepancias patrimoniales.

Viernes, 24 de julio de 2026 a las 12 55

Por Thomas Dos Reis

Viernes, 24 de julio de 2026 a las 12:55

El Gobierno Nacional formalizó el ingreso a la Cámara de Diputados del proyecto de ley de Inocencia Fiscal II. La iniciativa busca una redefinición de los criterios de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), como así también brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes con respecto a los distintos aspectos del régimen tributario.

La presentación del proyecto llega pocos días después de que el Gobierno resolviera prorrogar hasta el 27 de agosto el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de personas humanas correspondientes al período fiscal 2025, aunque mantuvo el vencimiento del pago para el 27 de julio. Además, reprogramó el primer anticipo del impuesto para septiembre.

 

 

Proyecto de Inocencia Fiscal II: los ejes de la nueva normativa

El proyecto fue enviado al Congreso, donde tendrá que ser debatido y aprobado antes de su promulgación y posterior reglamentación. Hasta que ese proceso concluya, continuarán aplicándose las disposiciones actuales del Régimen Simplificado de Ganancias. Por eso, los cambios anunciados no alteran por el momento los vencimientos ni las obligaciones vigentes ante ARCA.

El proyecto introduce cambios sustanciales en la relación entre el organismo recaudador y los contribuyentes:

  • Presunción de exactitud: Los contribuyentes alcanzados por este principio contarán con mayores garantías frente a eventuales fiscalizaciones.

  • Exigencias de prueba para ARCA: El organismo recaudador solo podrá impugnar o cuestionar una declaración jurada si demuestra la existencia de diferencias significativas mediante información objetiva.

  • Flexibilidad en rectificaciones: Se podrán corregir errores o inconsistencias sin la amenaza de quedar excluido automáticamente del régimen simplificado.

  • Conservación de beneficios y eliminación de topes: Quienes regularicen su situación mantendrán las ventajas del sistema. A su vez, se eliminan los límites vigentes vinculados a las diferencias detectadas por el organismo.

  • Exención de multas: No se aplicarán determinadas sanciones a quienes hayan regularizado ajustes previos en Ganancias o IVA y se adhieran al régimen simplificado.

  • Tratamiento especial para fondos: El dinero utilizado por quienes estén amparados por la presunción de exactitud conservará las condiciones previstas por la normativa hasta el 31 de diciembre de 2027.

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