La Corte Suprema dio marcha atrás con la Ley de Tierras: dictó una cautelar y restableció las restricciones a los extranjeros

El tribunal supremo dictó una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70. La decisión responde a un reclamo ambiental.

Viernes, 09 de octubre de 2026 a las 09 17

Por Thomas Dos Reis

Viernes, 09 de octubre de 2026 a las 09:17


La Corte Suprema de Justicia de la Nación se reunió este viernes y dispuso la suspensión del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 que derogaba la Ley de Tierra.

Tras el enérgico repudio social, el máximo Tribunal tuvo una reunión extraordinaria esta mañana y definió una medida cautelar interina que pone nuevamente en vigencia las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros previstas en la Ley de Tierras. Lo hizo de urgencia, con un fallo dividido, que incluyó la disidencia de Carlos Rosenkrantz.

En la práctica, la Corte revierte así los efectos que tuvo su propio fallo del martes pasado por el cual el decreto que desregulaba el acceso libre, sin limitaciones al capital extranjero a las tierras del país quedaba vigente.

La Resolución se instrumentó a través de una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.

Esta suspensión no pone punto final a la discusión, sino que deja todo en stand-by hasta tanto el Juzgado Federal de Bariloche -a cargo de la causa- se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar pedido por la ONG.

El máximo tribunal consideró necesario adoptar una decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, debido a que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.

 

El camino de las demandas y la salida que encontró la Corte

La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. Allí solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Pese a esto, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto. Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por CECIM, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional.

En aquella resolución, el tribunal dejó caer la cautelar al alegar que la entidad de excombatientes carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Tras ese fallo, y en medio de un amplio rechazo popular y político a la resolución de la Corte, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar. La Corte distinguió ambos expedientes porque el planteo de Árbol de Pie se encontraba vinculado con la protección del ambiente, mientras que CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía.

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