Papelón de Milei: perdió un juicio contra un periodista por llegar tarde en la presentación de un recurso

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró desierto el recurso de apelación presentado por el presidente Javier Milei en la causa por calumnias e injurias contra el periodista Ari Lijalad.

Jueves, 27 de agosto de 2026 a las 23 55

Por Redacción

Jueves, 27 de agosto de 2026 a las 23:55

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró desierto el recurso presentado por la representación legal del presidente Javier Milei contra el periodista Ari Lijalad, en el marco de la causa por calumnias e injurias iniciada por el mandatario. Con la decisión de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, respaldada desde lo sustancial por Alejandro Slokar, quedó firme la desestimación por inexistencia de delito ordenada en primera instancia y confirmada por la Cámara Federal porteña.

El tribunal impuso las costas del proceso al querellante tras constatar que la presentación del recurso ante la alzada se realizó vencido el plazo legal correspondiente.

Extemporaneidad del recurso, fundamentos jurídicos y origen del expediente

La resolución de la alzada dio por concluida la vía penal impulsada por la querella gubernamental al constatar el incumplimiento de los plazos procesales para sostener el recurso de casación.

Respecto de los motivos de la extemporaneidad, los argumentos sobre la libertad de expresión y los antecedentes del expediente, se destacan los siguientes ejes centrales:

En relación con el vencimiento de los plazos procesales, la querella encabezada por Milei —con el patrocinio letrado de Francisco Oneto— fue emplazada el 13 de mayo para mantener el recurso ante Casación. Sin embargo, la presentación se formalizó el 19 de junio. Por este motivo, el voto mayoritario de los jueces Petrone y Barroetaveña declaró desierto el recurso sin ingresar al análisis de los agravios de fondo.

En cuanto a los fundamentos sobre la libertad de prensa, el juez Alejandro Slokar coincidió en el rechazo del recurso y sumó consideraciones doctrinarias. En su voto, remarcó que el derecho penal no constituye la vía idónea para revisar expresiones periodísticas e indicó que la protección constitucional del derecho a la información se intensifica cuando el involucrado es un funcionario público, quien se somete voluntariamente al escrutinio social de sus actos.

Sobre el origen de la causa y el recorrido judicial, el expediente se inició tras una columna publicada por Lijalad en El Destape el 4 de mayo de 2025, titulada “Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi”. La denuncia inicial por calumnias e injurias fue desestimada por inexistencia de delito por el juez Daniel Rafecas, tras el dictamen en el mismo sentido de la fiscal Paloma Ochoa. Posteriormente, el 21 de abril de 2026, el camarista Leopoldo Bruglia ratificó dicho criterio en la Cámara Federal, pronunciamiento que quedó firme tras el reciente fallo de la alzada.

Cierre definitivo de la vía penal

Con la declaración de recurso desierto por extemporaneidad, el fuero penal federal agotó la revisión de la demanda interpuesta contra el periodista.

La resolución consolida el criterio jurisprudencial respecto del margen de tolerancia que deben mantener los funcionarios públicos ante las críticas y opiniones vertidas en la prensa.

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