Reforma migratoria: los extranjeros no residentes deberán pagar la atención en hospitales nacionales

La medida que impulsó el Ministerio de Salud de la Nación fija un esquema para casos que no representen urgencias ni pongan en riesgo la vida. Los detalles

Martes, 11 de agosto de 2026 a las 09 01

Por Thomas Dos Reis

Martes, 11 de agosto de 2026 a las 09:01

El Gobierno Nacional reglamentó la reforma migratoria que permitirá cobrar la atención médica a los extranjeros que no tengan residencia en la Argentina y sean atendidos en hospitales públicos administrados por el Estado nacional. 

La medida fue oficializada a través del Boletín Oficial por el Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, y reglamenta uno de los puntos incluidos en la reforma migratoria impulsada por el Ejecutivo.

 

¿Cómo se aplicará el nuevo mecanismo?

La nueva normativa no modifica la situación para los extranjeros residentes permanentes, que mantienen el mismo acceso al sistema de salud de Nación que los argentinos, acreditando su condición migratoria con SU DNI.

El cambio es para los no residentes. El decreto vigente establece que la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, “independientemente de su situación migratoria y no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos”. Cabe aclarar que entran dentro de esa categoría todas las situaciones que impliquen “un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales”, como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Sin embargo, una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora según corresponda.

Para esto, el Gobierno habilitó dos mecanismos: en caso de que cuenten con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle a la aseguradora el costo de la atención; mientras que si no tienen cobertura, deberán abonar previamente la prestación.

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