El Gobierno Nacional reglamentó la reforma migratoria que permitirá cobrar la atención médica a los extranjeros que no tengan residencia en la Argentina y sean atendidos en hospitales públicos administrados por el Estado nacional.
La medida fue oficializada a través del Boletín Oficial por el Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, y reglamenta uno de los puntos incluidos en la reforma migratoria impulsada por el Ejecutivo.
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Entre otros puntos, el decreto de Javier Milei incorporaba nuevos requisitos para ingresar al país y condiciones más exigentes para la residencia permanente, además de otorgar a las universidades y hospitales nacionales a cobrar por sus prestaciones a extranjeros sin residencia. Sin embargo, este último punto en Salud nunca se llevó a cabo, mientras que en el área Educativa el Gobierno señaló a las casas de estudio por no querer implementar el arancelamiento.
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¿Cómo se aplicará el nuevo mecanismo?
La nueva normativa no modifica la situación para los extranjeros residentes permanentes, que mantienen el mismo acceso al sistema de salud de Nación que los argentinos, acreditando su condición migratoria con SU DNI.
El cambio es para los no residentes. El decreto vigente establece que la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, “independientemente de su situación migratoria y no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos”. Cabe aclarar que entran dentro de esa categoría todas las situaciones que impliquen “un riesgo cierto e inminente para la vida o funciones vitales”, como infartos, ACV, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Sin embargo, una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora según corresponda.
Para esto, el Gobierno habilitó dos mecanismos: en caso de que cuenten con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle a la aseguradora el costo de la atención; mientras que si no tienen cobertura, deberán abonar previamente la prestación.
Desde Casa Rosada explicaron que la resolución apunta a unificar el procedimiento para todos los hospitales nacionales y establecer reglas para la recuperación de costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes. Sin embargo, en última instancia, desde la cartera explicaron que serán los hospitales quienes tendrán que armar el mecanismo e implementarlo.
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¿Qué pasará en casa de emergencias?
El procedimiento fija que las emergencias deben atenderse de inmediato y sin demoras administrativas, mientras que la atención habitual quedará sujeta a la acreditación de residencia permanente, a la presentación de un seguro de salud suficiente o al pago previo del arancel correspondiente.
La norma también ordena que, cuando exista cobertura, el hospital notifique el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emita una factura electrónica de exportación de servicios y otorgue a la compañía un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del efector. Si ese plazo vence sin pago, prevé el inicio de acciones judiciales de cobro.
El texto exceptúa de cualquier restricción administrativa toda prestación destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de cuadros con riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función.
La lista incluye paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, obstrucción de la vía aérea, shock en cualquiera de sus formas, síndrome coronario agudo, infarto, accidente cerebrovascular, convulsiones persistentes, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma, emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.