Una Jueza Federal frenó la construcción del proyecto Sea Lion en la plataforma de las Islas Malvinasa

La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el CECIM La Plata y la AAdeAA y ordenó a las petroleras Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum frenar la construcción del proyecto hidrocarburífero offshore “Sea Lion”, situado a 220 km de Malvinas.

Miércoles, 16 de septiembre de 2026 a las 14 58

Por Redacción

Miércoles, 16 de septiembre de 2026 a las 14:58


El Juzgado Federal de Río Grande, conducido por la jueza Mariel Borruto, dictó una medida cautelar que ordena paralizar las obras y actos materiales del proyecto hidrocarburífero Sea Lion, emplazado en la plataforma continental argentina, a unos 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.

La acción fue impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra las firmas offshore Rockhopper Exploration PLC y Navitas Petroleum Development and Production Limited.

Al justificar la resolución preventiva, la magistrada aclaró que la medida “no importa pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas”. El fundamento central radica en la certificación de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente nacional, la cual confirmó que “no se ha iniciado ningún aviso de proyecto ni han iniciado un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con las empresas mencionadas”.

Fundamento jurídico y alcance de la prohibición

Respecto del encuadre legal, la resolución fundamenta la aplicación de los principios de prevención y precaución consagrados en la Ley General del Ambiente frente al incumplimiento de los trámites previos de evaluación. La jueza Borruto remarcó que “No se afirma que el daño ambiental invocado se producirá, ni ello podría afirmarse en este estado del proceso”, precisando al respecto que “Lo que se constata es que las demandadas han omitido sustanciar el procedimiento legalmente previsto para determinar, precisamente, si el daño habrá de producirse y con qué medidas corresponderían prevenirlo o mitigarlo”.

La medida abarca a las empresas involucradas y les ordena abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar actividades vinculadas al proyecto. El alcance del freno judicial contempla:

  • La perforación del lecho o subsuelo marino para explotación o desarrollo.

  • La instalación permanente de infraestructura submarina para extracción, junto con conductos, líneas de flujo, sistemas de inyección y estructuras de fondeo.

  • La puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento o descarga (FPSO), así como el inicio de la extracción comercial.

  • El desarrollo de obras terrestres o portuarias de soporte técnico, bases logísticas, depósitos de insumos químicos e infraestructura habitacional o aeronáutica.

La suspensión se mantendrá vigente hasta tanto las compañías completen el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante las autoridades nacionales y se emita una resolución formal.

Dimensiones del proyecto y evaluación del peligro en la demora

El expediente detalla que el emprendimiento contempla un esquema de 23 pozos (16 de petróleo, seis de inyección de agua y uno de inyección de gas), interconectados a una unidad flotante y una red submarina de colectores, además de instalaciones portuarias en Puerto Argentino. La demanda advierte sobre posibles riesgos asociados a la alteración del lecho marino, contaminación química, ruido submarino, emisiones e interacción con la fauna marina.

En relación con los tiempos procesales, la jueza sostuvo que “El peligro en la demora adquiere especial intensidad cuando se procura prevenir un daño ambiental” y enfatizó que “El riesgo no es hipotético ni remoto”. Para esta definición se ponderó que las firmas ya adoptaron la Decisión Final de Inversión en diciembre de 2025 y adjudicaron contratos para la adaptación de las unidades de producción. Asimismo, la necesidad de notificar a las empresas en el exterior mediante el Convenio de La Haya implicará demoras operativas que justifican la intervención previa para evitar situaciones de difícil reversión en el ecosistema marino.

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