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Cambios en las tarjetas de crédito tras la publicación del DNU de Milei

Si bien el Decreto de Necesidad y Urgencia no entró en vigencia, trae algunas modificaciones en el uso de las tarjetas de crédito. Desde cuándo y todo lo que hay que saber a la hora de usarlas

Viernes, 22 de diciembre de 2023 a las 20 13,

Por Redacción

Viernes, 22 de diciembre de 2023 a las 20 13,

El presidente de la Nación, Javier Milei, publicó este jueves en el Boletín Oficial un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 366 artículos que propone un "plan de estabilización de shock", deroga más de 300 leyes y busca avanzar con la privatización de empresas públicas.

Entre las tantas medidas, el DNU realiza modificaciones en el funcionamiento de las tarjetas de crédito. Entre ellos, elimina el tope de tasa que se le cobra a comercios que hoy es el 3% en caso de las tarjetas de crédito y 1,5% de las débito. A su vez, quita el tope al interés punitorio (por demoras en el pago) y deroga sanciones a las empresas que no informen la tasa de interés.

Los puntos clave

  1. Desregulación y simplificación del mercado: Establece una desregulación en el mercado de tarjetas de crédito, como consecuencia de la evolución de las modalidades de relacionamiento y la creciente influencia de las tecnologías de digitalización.
  2. Redefinición del sistema de tarjetas de crédito: El sistema se compone ahora de contratos individuales con tres objetivos primordiales: posibilitar operaciones de compra o alquiler de bienes y servicios, permitir la postergación del pago o las devoluciones para el titular y facilitar el abono a los proveedores de bienes o servicios por los consumos del usuario.
  3. Ampliación de emisores de tarjetas de crédito: Cualquier entidad está autorizada para emitir tarjetas de crédito o hacer efectivos los pagos correspondientes para una mayor competencia en el mercado
  4. Denominación de la tarjeta de crédito: La tarjeta de crédito es definida como un instrumento de identificación del usuario, pudiendo ser físico o virtual, magnético o basado en cualquier otra tecnología emergente. Este instrumento emana de una relación contractual preexistente entre el titular y el emisor, abarcando una amplia gama de posibilidades tecnológicas para su implementación.
  5. Derogación de artículos de la ley previa: Se realiza una derogación selectiva de varios incisos de la Ley N° 25.065, lo que indica un distanciamiento deliberado de ciertas regulaciones previas.
  6. Transparencia en las tasas de financiación: Se impone a las entidades emisoras la obligación de divulgar públicamente las tasas de financiación aplicadas al sistema de tarjetas de crédito.
  7. Interés punitorio no capitalizable: Se establece que estos no serán capitalizables, por lo que se busca brindar mayor claridad y previsibilidad a los usuarios respecto a las penalizaciones por demoras en los pagos.
  8. Resumen mensual de operaciones y tiempo de recepción: Los emisores ahora están obligados a enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados, preferentemente de forma electrónica. A su vez, debe ser recibido por el titular con al menos cinco días de anticipación al vencimiento de la obligación de pago.
  9. Contenido del contrato tipo entre emisor y proveedor: El decreto detalla los elementos mínimos que deben incluir los contratos tipo entre el emisor y el proveedor, fija plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos y otros requisitos.

El DNU fue publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Nación, pero no entró en vigencia aún. Lo hará en el octavo día de su publicación, es decir, a partir del próximo viernes 29 de diciembre.

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