Una inspección preventiva realizada por la Dirección General de Aduanas en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Ezeiza derivó en la apertura de un sumario administrativo contra el Prestador de Servicios Postales Sixstar por operatoria ilegal con péptidos prohibidos, según reveló el portal minutodecierre.com.
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El operativo de control concluyó con la detección y el posterior secuestro de un lote integrado por 3.056 unidades de la marca Glow GHK-CU, un compuesto químico de péptidos cuya importación, distribución y comercialización se encuentran expresamente prohibidas en el territorio nacional por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Los péptidos inyectables constituyen un compuesto químico e hidrolizado orgánico utilizado en la medicina estética e industrial para la producción sintética de colágeno, la reparación de tejidos musculares, la modulación de respuestas inflamatorias y la liberación acelerada de hormonas como la insulina o la oxitocina.
Desde septiembre del presente año, la ANMAT mantiene emitida una alerta sanitaria de carácter severo mediante la cual prohíbe la venta de péptidos inyectables a través de canales informales, redes sociales, plataformas de comercio electrónico y aplicaciones de mensajería instantánea. En su disposición, el organismo sanitario especificó los listados de marcas prohibidas y advirtió que su uso sin fiscalización previa entraña riesgos graves para la salud pública.
Apuntan a "El Facha" Mariezcurrena
Los pormenores del procedimiento llevado a cabo en la terminal de cargas pusieron de manifiesto la existencia de un esquema de importación no autorizada que operaba con anterioridad. De acuerdo con las actas de la inspección, la mercadería incautada posee un valor de mercado internacional cercano a los 30 dólares por unidad, aunque su cotización en el circuito comercial informal argentino suele multiplicarse entre tres y cuatro veces ese valor.
Según diversas fuentes de Ezeiza, Sixstar es manejado por un empresario de apellido Muzziolo, de buena llegada a Gustavo “El Facha” Mariezcurrena, asesor y amigo dilecto del director de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). “El Facha” tuvo, a comienzos de este año, un breve paso -apenas 13 días- como director de la Aduana de Ezeiza.
Tanta fortaleza política de Sixstar derivó en la sospechosa -por incluir a China y EE.UU.- habilitación para operar con diversos países, a través de la Disposición Sintetizada 7002/2026 del Enacom, firmada por las funcionarias Sofía Angélica Fariña y María Florencia Torres Brizuela. ¿Qué puede exportar un courier hacia las dos grandes potencias económicas mundiales, además de España e Italia, entre otros? Cuando Argentina es un país importador de tecnología, más que exportador.
Más allá del perjuicio económico e impositivo, la infracción principal radica en la violación flagrante de los protocolos sanitarios de importación. El cargamento completo de los productos médicos quedó bajo custodia en los depósitos fiscales del aeropuerto a la espera de la formalización de la causa penal correspondiente.
Antecedentes de la empresa
La empresa involucrada registra antecedentes por irregularidades operativas y sanciones administrativas. Fundado en el año 2018, el courier fue objeto de un procedimiento de fiscalización de inventario a finales del año 2024, cuando la conducción de la Aduana detectó maniobras de retiro anticipado de mercaderías no declaradas en horarios matutinos.
Aquella intervención concluyó con la aplicación de multas millonarias por infracciones aduaneras que afectaron a varios operadores del sector. En dicha ocasión, la mercadería retenida incluyó dispositivos tecnológicos de alta gama, teléfonos inteligentes y un volumen significativo de piezas de relojería y joyería con presunción de fraude marcario.
En la actualidad, la continuidad de las operaciones comerciales de la firma enfrenta un escenario legal altamente complejo. Las normativas vigentes para el registro de correos privados y Prestadores de Servicios Postales, encuadradas bajo la Resolución 31-E, establecen con claridad los requisitos de elegibilidad y permanencia en el sistema.
La reglamentación dispone de forma taxativa que las empresas prestadoras no deben registrar denuncias ni condenas firmes por delitos tributarios, previsionales o aduaneros. La disposición especifica que dicha restricción se extiende de manera directa a la personería jurídica de la firma comercial y alcanza a sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables. Frente al sumario tramitado en Ezeiza, las autoridades avanzan en la aplicación de las sanciones previstas que podrían determinar la inhabilitación definitiva de la firma para operar en el comercio exterior.