La Justicia confirmó la condena de Aníbal Lotocki y deberá cumplir ocho años de prisión por estafa y lesiones graves

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°28 ordenó la prisión preventiva del médico Aníbal Lotocki para asegurar el cumplimiento de su condena a ocho años de prisión y diez años de inhabilitación por lesiones graves y estafa contra Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi.

Martes, 08 de septiembre de 2026 a las 17 24

Por Redacción

Martes, 08 de septiembre de 2026 a las 17:24


El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°28 resolvió este martes 8 de septiembre dictar la prisión preventiva para el médico Aníbal Lotocki (56), en el marco de la causa donde se encuentra condenado a ocho años de prisión e inhabilitación de 10 años para ejercer la medicina por los delitos de estafa y lesiones graves ocasionadas a Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa y Gabriela Trenchi. La medida fue dispuesta por el juez Jorge Romeo tras el pedido promovido por el fiscal general Sandro Abraldes, titular de la Fiscalía General N°29.

Si bien el imputado ya se encuentra privado de la libertad de forma preventiva por orden del TOC N°17 —donde es juzgado por el homicidio de un paciente en 2021—, el nuevo fallo busca garantizar su encierro cautelar en caso de que su situación procesal cambie en el segundo expediente.

Certeza de la pena, peligro de fuga y comportamiento procesal

La resolución judicial ponderó la pérdida de la presunción de inocencia tras el fallo de la Sala II de la Cámara en abril de 2025 que ratificó la condena a ocho años, restando únicamente la resolución de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Respecto de los fundamentos del dictamen fiscal, los incumplimientos de conducta acreditados y las causas penales concurrentes, se destacan los siguientes datos centrales:

En relación con el debilitamiento de la presunción de inocencia y el riesgo de evasión, el fiscal general Sandro Abraldes fundamentó la solicitud señalando: “Su presunción de inocencia se encuentra severamente debilitada y la expectativa de pena ya no es una mera hipótesis de esta parte acusadora, sino una certeza inminente y cuantificada”. En concordancia, el juez Jorge Romeo argumentó: “En caso de recuperar su libertad y de caras a enfrentarse nuevamente a cumplir una pena de prisión efectiva de envergadura, Aníbal Rubén Lotocki podría evadirse del accionar de la justicia”.

En cuanto a las violaciones a las pautas de conducta impuestas, el Ministerio Público Fiscal acreditó que Lotocki omitió en tres oportunidades su obligación de notificar ausencias de su domicilio superiores a las 24 horas y procedió a mudarse fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin contar con la correspondiente autorización judicial.

Sobre la evolución de las calificaciones penales del caso, el tribunal de juicio (a través del juez Carlos Rengel Mirat) había impuesto originariamente cuatro años de prisión en febrero de 2022 al probar que “dolosamente, calló u ocultó intencionalmente lo que era su obligación informar” respecto del uso y riesgos de la aplicación de Polimetilmetacrilato (PMMA). Posteriormente, la Sala III de la Cámara de Casación atendió las apelaciones fiscal y querellante, elevando la pena a ocho años de prisión al incorporar el delito de estafa y duplicar la inhabilitación profesional a 10 años.

En relación con los otros frentes judiciales en curso, el médico enfrenta actualmente un juicio oral ante el TOC N°17 imputado por el homicidio de un paciente ocurrido en abril de 2021 y por haber producido lesiones a otras cinco mujeres, escenario de reiterancia que inhibe la aplicación de medidas de contención alternativas al encierro en cárcel de máxima seguridad.

Cumplimiento efectivo de la condena

La decisión del TOC N°28 bloquea cualquier posibilidad de que el imputado recupere la libertad en caso de un eventual sobreseimiento o cambio de medida cautelar en la causa que tramita ante el TOC N°17.

Con la condena ratificada por la Cámara de Casación y el agotamiento de las instancias ordinarias de revisión, la Justicia garantizó la continuidad de la prisión preventiva ante la inminencia de la ejecución de la pena de prisión efectiva.

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