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La Justicia Federal ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad

Un fallo judicial histórico del Juzgado Federal de Campana, ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, declarando inconstitucional el decreto del Gobierno que había suspendido su ejecución. El juez puso fin al conflicto de poderes y al desfinanciamiento del sector al invalidar la decisión del Poder Ejecutivo de condicionar la vigencia de la norma a la asignación de fondos por parte del Congreso.

Viernes, 12 de diciembre de 2025 a las 16 00

Por Redacción

Viernes, 12 de diciembre de 2025 a las 16:00

La Justicia Federal ordenó la ejecución inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad (sancionada por el Congreso en septiembre de 2025). Pese a que la norma había sido promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), su aplicación estaba en suspenso. El Gobierno justificaba la demora argumentando que el Congreso no había definido la fuente de financiamiento para las partidas.

El Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, puso fin a este conflicto de poderes. En un fallo de alta relevancia social, declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que había promulgado la ley, pero a su vez había paralizado su ejecución.

La sentencia ordena la inmediata entrada en vigor de la Ley 27.793 en todo el territorio nacional, lo que genera efectos expansivos en beneficio del colectivo de personas con discapacidad, prestadores de servicios, familias y cuidadores, cuyos derechos se vieron restringidos por la decisión presidencial.

La acción fue iniciada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos menores con Certificado Único de Discapacidad, y rápidamente sumó la adhesión de numerosas asociaciones civiles y familiares en todo el país. El eje del reclamo era que la suspensión privaba a miles de personas de las medidas de emergencia diseñadas para garantizar la calidad y continuidad de tratamientos esenciales, como la salud, la educación y la inclusión social.

El litigio se centró en la supremacía constitucional y la división de poderes. El Congreso sancionó la ley hasta finales de 2027 y, tras un veto presidencial por sostenibilidad fiscal, el Parlamento insistió. Conforme al Artículo 83 de la Constitución, la ley debía aplicarse sin condiciones. Sin embargo, el PEN dictó el Decreto 681/2025, condicionando la ejecución a que el Congreso definiera las fuentes de financiamiento e incluyera las partidas necesarias en el presupuesto, invocando normativas de rango inferior.

Argumentos y crisis del sector

La demanda colectiva sostuvo que la suspensión presidencial invadía las competencias del Congreso y violaba la supremacía constitucional. Además, denunció que la medida agravaba el desfinanciamiento del sistema.

El expediente judicial reunió una gran cantidad de pruebas y adhesiones de numerosas entidades (como CAIDIS, FAICA, AIEPESA y ATAECaDis, entre otras). Los informes de amicus curiae documentaron la crisis estructural del sector: entre fines de 2023 y mayo de 2025, la inflación superó el 114%, mientras que los aranceles de prestaciones solo subieron un 42%, provocando una pérdida del poder adquisitivo superior al 51%. Esta situación había llevado al cierre de instituciones, la interrupción de tratamientos vitales y la imposibilidad de sostener servicios como el transporte adaptado.

En su defensa, el Ministerio de Salud negó una suspensión arbitraria y argumentó que la ejecución sin financiamiento específico amenazaba la sustentabilidad fiscal y otros servicios esenciales, sosteniendo que la responsabilidad de asignar fondos recaía en el Congreso.

El juez de Campana falló tras analizar la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre derechos de incidencia colectiva y la obligación estatal de adoptar medidas de acción positiva para grupos vulnerables. El fallo recordó que la Constitución Nacional impone al Estado el deber de garantizar la igualdad real de oportunidades y la no regresividad en materia de derechos sociales, ratificando la aplicación inmediata de la ley.

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