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El Gobierno habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos para civiles

La resolución salió en el Boletín Oficial. Se modificó la antigua norma que prohibía acceder a este tipo de armas para reemplazarla por un sistema de permisos bajo condiciones estrictas.

Miércoles, 05 de noviembre de 2025 a las 09 42

Por Thomas Dos Reis

Miércoles, 05 de noviembre de 2025 a las 09:42

El gobierno de Javier Milei habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos para uso civil, a partir de la publicación de una resolución en el Boletín Oficial que modificó la prohibición de este armamento. 

La decisión quedó oficializada tras la publicación de la resolución 37/2025 en el Boletín Oficial, que reemplazó la prohibición previa por un sistema de permisos con requisitos estrictos y controlados.

La nueva normativa implica un cambio en el régimen de autorización y fiscalización de este tipo de armas, que ahora queda bajo la órbita exclusiva del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.

De esta manera, los legítimos usuarios y las entidades de tiro podrán adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares y de calibre superior al .22 LR.

Las personas que quieran acceder a este tipo de armamentos deberán cumplir requisitos estrictos que buscan reemplazar la prohibición previa por un sistema de control más preciso y enfocado en la justificación deportiva y la trazabilidad.

En junio pasado, la gestión libertaria había dado el primer paso para habilitar la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos. En una resolución anterior, se había derogado un decreto emitido bajo la presidencia de Carlos Saúl Menem en el que se prohibió que los civiles puedan acceder a este tipo de armamentos, salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa.

 

Los requisitos para comprar y tener fusiles semiautomáticos

El acceso a estos permisos especiales exige cumplir con una serie de condiciones estrictas:

  1. Identificación precisa del arma: se debe acreditar tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
  2. Sector de Guarda registrado tipo G2: es obligatorio contar con un sistema de almacenamiento seguro aprobado.
  3. Declaración jurada: el solicitante debe justificar la petición, junto con la documentación probatoria y fotos del arma.
  4. Pago de tasas: se debe abonar el costo del trámite, similar al de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM).
  5. Usos deportivos probados: se requiere al menos una de estas alternativas: certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, que avale la condición de tirador asiduo; representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material; solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
  6. No tener antecedentes sancionatorios ni trámites pendientes ante el RENAR.
  7. Antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
  8. Elementos probatorios adicionales: el RENAR podrá exigir más pruebas para evaluar la pertinencia de la solicitud.

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