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La Cámara Electoral bajó la lista de Zamora en Tigre y el peronismo recuperó el Partido Justicialista en el distrito

El tribunal revocó el fallo de primera instancia y ratificó lo resuelto por la Junta Electoral del PJ bonaerense. 

Martes, 10 de marzo de 2026 a las 14 02

Por Thomas Dos Reis

Martes, 10 de marzo de 2026 a las 14:02

La Cámara Nacional Electoral confirmó el rechazo de la lista encabezada por Mario Zamora y dejó firme la proclamación de Luis Samyn Ducó al frente del Partido Justicialista de Tigre.

El fallo, que contó con el voto de los jueces Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, ratificó la decisión de la Junta Electoral del PJ bonaerense y dio lugar al planteo presentado por la lista Unidad – Lealtad Peronista, consolidando así la conducción partidaria en el distrito.

En su dictamen, el fiscal electoral Ramiro González fue categórico al señalar que “no aparece en las constancias obrantes en autos elementos que permitan apartarse de la decisión adoptada por la Junta Electoral”, y recordó que la lista presentada por el espacio de Zamora “no cumplía con los requisitos para poder ser oficializada al momento del cierre del plazo".

En tanto, desde la Cámara Nacional Electoral remarcaron en la resolución que “la carta orgánica es la ley fundamental del partido a la que deben someterse las autoridades y afiliados”, y destacaron que el proceso electoral partidario debe respetar estrictamente las reglas y plazos establecidos.

El fallo también detalló las irregularidades detectadas en la presentación de la lista. Según indicaron los jueces, la Junta Electoral partidaria consideró que la nómina presentada había omitido al momento de su inscripción la integración de tres candidatos a congresales provinciales titulares.

De acuerdo con la resolución, esa documentación fue presentada posteriormente al vencimiento del plazo para la oficialización de listas, lo que invalidó su incorporación.

 

La postura de los jueces

"El legislador creó un sistema estructurado sobre la base de un cronograma electoral que consta de sucesivas etapas, que se desarrollan en plazos breves y perentorios, y que rige el principio de preclusión electoral, por el cual no es posible reabrir etapas ya vencidas del proceso", señalaron los jueces, al tiempo que agregaron: "En virtud de tal principio, no es posible la reapertura de etapas y momentos procesales ya extinguidos y se considera válido todo acto que no fue impugnado en tiempo oportuno".

A partir de la medida tomada por la Cámara Nacional, se dejó firme la resolución partidaria que rechazó la oficialización de la lista de Zamora y ratificó la proclamación de Luis Samyn, quedando el PJ de Tigre bajo la conducción de la lista Unidad. Ese armado reúne a distintos sectores del peronismo local, entre ellos dirigentes vinculados al Frente Renovador, La Cámpora, el Movimiento Evita, el Frente Grande y otras organizaciones políticas y sociales que confluyeron detrás de esa candidatura.

 

Los irregularidades en la lista de Zamora

El plazo ordinario para la presentación de listas venció el 8 de febrero, aunque las prórrogas permitieron extender la recepción de candidaturas hasta las 2:00 de la madrugada del 9 de febrero. Las elecciones internas se realizarán el próximo 15 de marzo.

De esta manera, según consta en la resolución, identificaron que la nómina presentada a nombre de Zamora omitió la integración de tres postulantes a congresales provinciales titulares al momento de cierre del plazo. Frente a esto, el apoderado de la lista intentó subsanar la omisión presentando la documentación faltante pasadas las 15 horas de ese mismo día, es decir fuera del término habilitado.

En ese sentido, la lista opositora, encabezada por Ducó, presentó una impugnación formal el 13 de febrero, en la que argumentaron que la integración incompleta y la presentación extemporánea contravenían los requisitos fijados por el reglamento electoral. La Junta Electoral dio traslado de la impugnación a la lista Zamora para su respuesta, que fue recibida el 17 de febrero. Los representantes esgrimieron una supuesta inconsistencia en la comunicación institucional.

La autoridad partidaria analizó la defensa de la lista de Zamora, pero remarcó que el "incumplimiento en la integración completa constituye una falta insalvable y remarcó la vigencia del principio de preclusión, que impide la reapertura de etapas ya concluidas dentro del proceso electoral".

De hecho, en la resolución alegaron que “la inobservancia de dicho requisito esencial de presentación con la totalidad de los candidatos constituye una falta de carácter insalvable, por cuanto su incumplimiento deviene en una circunstancia obstativa para su oficialización”.

En este contexto, remarcaron que la Cámara Nacional Electoral respalda este criterio bajo la doctrina del “sistema de esclusas”, que prohíbe corregir omisiones una vez cerrado el plazo y avanza a la fase siguiente, para asegurar la igualdad entre los contendientes y la transparencia del proceso. La Junta concluyó que la defensa de la lista impugnada carece de sustento ante la evidencia y el comportamiento del resto de las listas de la provincia, que cumplieron con los requisitos en tiempo y forma.

 

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