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Recorte de subsidios: los usuarios deberán inscribirse para mantener el beneficio

Los usuarios de luz y gas que no realicen el trámite que pedirá el Gobierno, sufrirán un aumento automático a partir del próximo mes.
Jueves, 16 de junio de 2022 a las 18 25,

Por Redacción

Jueves, 16 de junio de 2022 a las 18 25,

El Gobierno dispondrá desde la próxima semana la apertura de un registro online para que los usuarios de las compañías de luz y gas de la Ciudad y el AMBA, se anoten para seguir recibiendo el subsidio. 

La decisión se dio a conocer luego de que este jueves se publicará el decreto que establece el fin del subsidio siguiendo ciertos criterios socioeconómicos. Aquellas personas que no realicen el trámite, sufrirán un aumento automático a partir del mes próximo y dejarán de recibir la asistencia del Estado.

La Secretaría de Energía implementará un formulario en una página web para que se inscriban aquellos que consideran que deben seguir recibiendo el subsidio.

Fin de los subsidios

Mediante el decreto 332/2022 publicado este jueves en un suplemento extraordinario del Boletín Oficialel Gobierno estableció este jueves el régimen de segmentación de tarifas para los usuarios de los servicios públicos de electricidad y de gas natural por red, en el que el 90% no tendrá nuevos aumentos en sus facturas en lo que resta del año, tal como estimó la la portavoz presidencial, Gabriela Cerruti.

Tal como se había estipulado meses atrás, la segmentación reconoce tres niveles de usuarios, de los que solamente el 10% de mayor capacidad económica pagará la tarifa plena sin subsidios.

Segmentación

El primer nivel de la segmentación, identificado como el de mayores ingresos, deberán pagar el costo completo del componente del servicio de energía y no percibirán subsidios por parte del Estado.

Este nivel contempla a todas las personas que cuenten con ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a tres Canastas Básicas Totales (CBT) y media, es decir, un total de $333.410, en un hogar de dos.

Quienes sean poseedores de tres o más automóviles, de tres o más inmuebles y/o los titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo, según la tipología aplicable por AFIP, también deberán afrontar el pago total. De la misma forma lo harán quienes sean titulares de activos societarios en el exterior.

El segundo nivel detallado abarca a la población de "menores ingresos", que percibirán la corrección del componente energía equivalente a un incremento anual en su factura de hasta el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Este sector, que aplica a quienes declaren ingresos menores a un valor equivalente a una Canasta Básica Total (CBT), es decir $95.260 para un hogar de dos personas, no deberán anotarse para poder percibir el subsidio porcentual que brindará el Gobierno dado que figura en los registros.

Se trata de personas que reciban alguna ayuda social del Estado y alcanza a familias en las que, al menos algún integrante del hogar, cuente con un Certificado de Vivienda (ReNaBaP) o Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. También a los que puedan acreditar un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM.

Por último, la población que perciba ingresos medios notará un incremento en su factura no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior. Para poder recibir el subsidio del Gobierno en la tarifa energética deberán anotarse de forma virtual y acreditar sus condiciones que serán revisados por la Autoridad de Aplicación luego de ciento ochenta días a partir del mes de junio.

Este nivel incluye propietarios de dos o más inmuebles, los poseedores de un vehículo de hasta tres años de antigüedad, a excepción de los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

El aumento programado para las personas de primer nivel se aplicará de forma gradual y en tercios bimestrales, con el objetivo de finalizar el año abonando el costo pleno de la energía que se les factura.

En tanto, se crea la categoría "Usuario o Usuaria residencial del Servicio" para quienes resulten usuarios de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural, pero que no coincidan con el titular del medidor registrado en las empresas distribuidoras.

Este sector "deberá ser equiparados, exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el presente decreto, al o a la titular de dicho servicio".

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