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El Gobierno Nacional decretó asueto administrativo para el 24 y 31 de diciembre

La decisión se aplicará a todos los organismos de la administración centralizada y descentralizada del Estado nacional, con una excepción: las instituciones bancarias y entidades financieras.

Lunes, 15 de diciembre de 2025 a las 12 50

Por Thomas Dos Reis

Lunes, 15 de diciembre de 2025 a las 12:50

Una buena noticia para los empleado públicos en medio del ajuste: el Gobierno Nacional estableció que habrá asueto para el personal de la administración pública nacional durante el 24 y 31 de diciembre de 2025.

La medida fue oficializada este jueves mediante el Decreto 883/2025, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, y establece que los trabajadores estatales no deberán concurrir a sus lugares de trabajo en las vísperas de Navidad y Año Nuevo.

Esta decisión está fundamentada en la Ley N° 27.399, donde se establecen el 25 de diciembre y el 1° de enero como feriados nacionales inamovibles.

Cabe aclarar que la norma establece que los titulares de cada jurisdicción determinarán el personal que tenfrá que prestar servicios de guardia mínimos.

La decisión se aplicará a todos los organismos de la administración centralizada y descentralizada del Estado nacional, con una excepción: las instituciones bancarias y entidades financieras.

 

Los detalles del decreto

"Los días 24 y 31 de diciembre representan las vísperas de las mencionadas festividades y se encuentran habitualmente destinados a la realización de los preparativos propios de tales celebraciones, así como a los desplazamientos necesarios para posibilitar el encuentro familiar", repasa la norma en sus considerandos.

Y continua: "En este marco, resulta oportuno facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades, permitiendo que las personas puedan disponer de un tiempo razonable para concretar los preparativos, desplazamientos y actividades vinculadas a dichas conmemoraciones".

 

Feriados por Navidad y Año Nuevo: qué días no se trabaja y cuándo se paga doble

24 y 31 de Diciembre (Vísperas de Navidad y Año Nuevo)

  • Carácter Legal: Días laborables (no son Feriados Nacionales).
  • Sector Público: Se aplica el Asueto Administrativo confirmado para la Administración Pública Nacional. Servicios esenciales, bancos y financieras deben trabajar.
  • Sector Privado: Son días laborables. Que se otorgue media jornada o asueto completo es una decisión del empleador (son días no laborables dependiendo del convenio/empresa).
  • Pago por Trabajar: El pago es Simple (normal), ya que no aplica la obligación de pagar recargo de feriado.

25 de Diciembre (Navidad) y 1 de Enero (Año Nuevo)

  • Carácter Legal: Feriado Nacional Inamovible (descanso obligatorio para todos los trabajadores).
  • Laborabilidad: El descanso es obligatorio tanto para el sector público como para el privado. Solo se trabaja en actividades que no pueden interrumpirse (servicios esenciales, producción continua, etc.).
  • Pago por Trabajar: El pago es Doble. Si el trabajador presta servicios en estas fechas, debe percibir la remuneración con un recargo del 100% sobre el salario habitual, según la Ley de Contrato de Trabajo.

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