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El Gobierno establece por decreto el cupo laboral trans en el Estado

Gran avance para la comunidad LGBTTIQ.
Viernes, 04 de septiembre de 2020 a las 12 01,

Por Redacción

Viernes, 04 de septiembre de 2020 a las 12 01,

El Gobierno decretó el cupo laboral en la administración pública nacional para las personas travestis, transexuales y transgénero, según publicó en el Boletín Oficial en el día de la fecha.

La comunidad LGBTTIQ celebró la medida desde las redes sociales y replicaron mensajes de amor y de agradecimiento al significativo avance en materia de estado.

A través del decreto 721/2020 el Gobierno estableció que al menos un 1% de los cargos deberán ser ocupados por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad.

"El presente decreto establece medidas de acción positiva con el objetivo de comenzar a reparar las vulneraciones que se han cometido históricamente contra las personas travestis, transexuales y transgénero en nuestro país, entre las que se propicia una aplicación de la Ley N° 25.164 respetuosa de los derechos humanos de este colectivo", se precisa en el Boletín Oficial.

Asimismo, en el decreto se aclara que dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes. "A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del presente decreto para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero", puntualiza el documento oficial.

Por otro lado, en el decreto se explica que "el cumplimiento de lo previsto en la presente norma en ningún caso deberá implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado".

Por otro lado, en otro de los artículos de la normativa se aclara que, a los fines de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa "no podrá resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo". Es por tal motivo, que se establece que si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, "en los términos del artículo 16 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional", se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos.

"En estos casos, la Unidad de Coordinación, establecida en el artículo 7° del presente decreto, deberá arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión", se expone en el decreto.

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