El Gobierno de Javier Milei apeló el fallo que ordenó aplicar de manera inmediata la ley de Emergencia en Discapacidad y que dispuso la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025, con el que el gobierno había suspendido la aplicación de la esa ley. Lo hizo horas después de que la Cámara de Diputados rechazara derogar la ley insertada dentro de un capítulo en el Presupuesto 2026.
Ahora el fallo dictado por el juez federal de Campana Adrián González Charvay, que tiene alcance colectivo, pasará a ser analizado por la Cámara Federal de San Martín. La apelación fue concedida con “efecto devolutivo”, es decir no suspende la resolución dictada.
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Sucede que el gobierno de Javier Milei suspendió la aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, pese a que el Congreso ya había rechazado el veto presidencial y ordenado su promulgación obligatoria.
En el marco de una amparo, el juez González Charvay sostuvo que el Poder Ejecutivo incurrió en una “violación manifiesta de la división de poderes” y en un “veto encubierto incompatible con la Constitución”, al disponer por decreto la suspensión de una ley plenamente vigente.
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Qué dice el fallo que busca derribar el Gobierno
En su decisión, González Charvay declara la invalidez del artículo 2 del decreto presidencial 681/2025 publicado el 22 de septiembre pasado donde el Gobierno suspendió la ejecución de la Ley de Emergencia en Discapacidad con el argumento de falta de partidas presupuestarias asignadas a ese financiamiento.
En ese sentido, el juez ordenó la "inmediata aplicación" de la ley y advirtió una violación del sistema republicano. Todo se originó cuando la oposición logró revertir el veto presidencial contra la Ley y el Gobierno, en lugar de ejecutar la legislación, decidió promulgar la norma sin aplicarla argumentando que la iniciativa no preveía de dónde obtener el financiamiento necesario.
En ese sentido, el magistrado sostuvo que la cláusula suspensiva “resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional”, al subordinar una decisión de los representantes del pueblo a una reglamentación de jerarquía inferior como lo es en este caso el artículo 2 del decreto 681/2025.
Además, el juez de Campana objetó el argumento presupuestario y consideró que esa justificación es engañosa, dado que la propia Ley de Emergencia faculta al Jefe de Gabinete a reasignar partidas. Para González Charvay, se trataba de un “argumento falaz cuya falsía queda evidenciada en la simple lectura” del texto, que otorgaba las herramientas necesarias para cubrir los gastos.
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El Presupuesto de Milei obtuvo media sanción
A pesar del rechazo al polémico capítulo XI, Diputados aprobó en general el proyecto de Presupuesto 2026 con 132 votos a favor, 97 en contra y 19 abstenciones, en una sesión que estuvo atravesada por cruces sobre la inversión en materia social.
Tras la aprobación, la iniciativa oficialista fue girada al Senado para continuar su trámite legislativo. En la Cámara Alta, los libertarios buscan que se le dé sanción definitiva antes del fin del período de sesiones extraordinarias, aunque con la incertidumbre sobre si podrá revertir rechazos que sufrió en Diputados, como el del capítulo que incluía la derogación de las leyes de financiamiento universitario y emergencia en discapacidad.
En la práctica, la media sanción en Diputados habilita al Senado a tratar el Presupuesto: primero en comisión y luego en el recinto, tal como ocurre con cualquier proyecto de ley que avanza desde la Cámara baja hacia la Cámara alta.