La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le ordenó al Gobierno Nacional aplicar la Ley de Financiamiento Educativo Universitario y recomposición del Salario Docente. Lo hizo al confirmar la medida cautelar que ordena al Poder Ejecutivo aplicar de manera inmediata aspectos centrales de la ley 27.795, al considerar que no fueron desvirtuados los argumentos que justificaron su dictado en primera instancia. Así, la justicia volvió a darle un "cachetazo político" al Gobierno, luego de que días atrás un fallo suspendiera, de manera provisoria, la vigencia de más de 80 artículos de la Reforma Laboral.
El voto de los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán ratificó la cautelar que ordenaba al Ejecutivo la aplicación en la legislación de los artículos 5º y 6º referidos a la actualización y recomposición de los salarios de docentes y no docentes de universidades nacionales y del monto de becas estudiantiles. Además, resaltaron especialmente que el impacto fiscal de la aplicación de la cautelar es bajo y no se afecta sustancialmente el interés público; por el contrario, estaba en juego un derecho central de la Constitución como la educación superior pública.
"El señor juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora, y declaró inaplicable, respecto a la ley 27.795, lo dispuesto en el decreto 795/23", detalla la resolución, donde también ordenó a la demandada "a cumplir, de forma inmediata, con lo dispuesto en los arts. 5 y 6 de la ley 27.795".
El caso se originó tras la sanción de la norma por el Congreso —ratificada con dos tercios luego del veto presidencial— y su posterior promulgación mediante el decreto 759/25, que condicionó su aplicación a la asignación de financiamiento específico.
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El fallo judicial
Tras ver en detalle el caso, los jueces destacaron que el Congreso había agotado el procedimiento legislativo previsto en la Constitución, por lo que la norma debía ser aplicada.
En esa línea, remarcaron que “el proceso legislativo había concluido con la insistencia de ambas cámaras del Congreso bajo el art. 83 de la Constitución Nacional, lo cual no admitía variantes suspensivas para la aplicación de la ley”.
La Cámara fue más allá y planteó un interrogante clave: “¿Podría el Poder Ejecutivo sostener que la aplicación de una ley del Congreso se encuentra suspendida con sustento en otra ley anterior del propio Congreso?”. Según el fallo, “la respuesta sería negativa”, en línea con la doctrina de la Corte Suprema sobre jerarquía normativa.
En ese marco, los magistrados concluyeron que, en esta etapa preliminar, “no se advierte que el Poder Ejecutivo, bajo el ropaje del principio de juridicidad, pueda suspender la vigencia de una norma sobre la base de las disposiciones de otra norma anterior de igual jerarquía”.
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El fallo llega tras reclamos y paro universitario
La decisión de la Cámara se da en un contexto marcado por el reclamo conjunto del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y de distintas universidades públicas de todo el país frente al desfinanciamiento del sistema.
Además, el fallo se conoció después de tres semanas de paro nacional universitario, una medida que afectó a la mayoría de las casas de estudio y que tuvo como eje central la exigencia de una recomposición salarial para trabajadores docentes y no docentes.