La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó la reinstalación inmediata de un trabajador que padece VIH en la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello. El tribunal se basó sobre la norma que presume que el despido de una persona con VIH obedece a razones discriminatorias.
El hombre había sido cesanteado en marzo de 2025 bajo la retórica del Gobierno de Javier Milei de buscar una supuesta "eficiencia y transparencia" en la gestión pública, un argumento que la Justicia acaba de demoler al considerar que el despido fue un acto flagrante de discriminación.
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El artículo 9, inciso a) de la Ley 27.675, que es la norma de respuesta integral a la infección por VIH, establece que si una persona portadora de esta enfermedad es despedida, se presume que la desvinculación obedeció a razones de discriminación y la carga de la prueba se invierte: no es el trabajador quien debe demostrar que lo echaron por su condición, sino el empleador quien debe acreditar que no fue así.
Con esa norma como eje, los camaristas Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani dispusieron la reincorporación cautelar de un empleado de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia al que el Ministerio de Capital Humano había desvinculado en marzo de 2025 alegando “razones organizativas”.
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El fallo judicial para frenar la crueldad del Gobierno Nacional
Esta decisión establece un precedente fundamental para la protección laboral y la defensa de los derechos humanos dentro de la administración pública argentina en tiempos de ajuste indiscriminado.
La resolución revoca un fallo de primera instancia y subraya que el cese de una persona que vive con VIH configura una vulneración que debe ser reparada con urgencia mediante una medida cautelar.
El texto de la ley es explícito: protege respecto de las personas portadoras de VIH “el derecho al trabajo y a la permanencia en el mismo, sin discriminación, despidos, suspensiones, hostigamientos, reducciones salariales, violencia, violación de la confidencialidad”. Y agrega: “Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de personas con VIH, hepatitis virales, otras ITS y/o TBC obedece a razones de discriminación”.
En este contexto de "motosierra" estatal, el fallo resalta que las razones operativas esgrimidas por el Ministerio que conduce Sandra Pettovello no pueden pasar por encima de la protección especial que gozan las personas en condiciones de vulnerabilidad sanitaria.
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Los detalles del caso
El caso trató de un trabajador que fue notificado en el mes de marzo del año 2025 que su contrato no sería renovado por causas organizativas, fundamentado en lograr una mayor eficiencia y transparencia en la administración pública. Pese a esos argumentos, el hombre comprendió que esas ”cuestiones operativas” no debían afectar su situación laboral ya que debería gozar de una protección especial por su condición de portador de VIH.
Es por estas razones que demandó al Estado y durante ese proceso, solicitó una medida cautelar a los fines de ser reinstalado en el puesto de trabajo y que se mantenga la cobertura de su obra social, que necesita para su estricto tratamiento médico y que no puede ser suspendido.
La jueza de primera instancia resolvió rechazar la medida cautelar al comprender que no pudo verificarse la verosimilitud en el derecho, por lo que el actor interpuso recurso de apelación.
Ante esta situación, los jueces de Cámara comprendieron que en sede cautelar basta con la existencia de que el derecho parezca verosímil, es decir, que no es una declaración de certeza sino de hipótesis. Además, en relación con el objeto principal de la pretensión consideraron que el despido se presume discriminatorio ya que el actor es una persona viviendo con VIH, y que la Administración actuó de forma contraria a la normativa nacional e internacional relacionada con la protección de los derechos humanos y de las personas con VIH en particular.
El tribunal también enumeró los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que respaldan esa protección: la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos los cuales consagran el principio de no discriminación y obligan al Estado a garantizarlo en cualquiera de sus manifestaciones.
A ello le sumó la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, que impone al Estado el deber de adoptar medidas de acción positiva para prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todo acto discriminatorio, incluyendo aquellos basados en la condición infectocontagiosa de una persona.