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La Cámara de Apelaciones de Nueva York suspendió preventivamente la entrega de las acciones de YPF

La justicia de Estados Unidos hizo lugar al pedido argentino de que se suspenda la orden de entregar el 51% de las acciones de YPF por la expropiación de la petrolera.

Martes, 15 de julio de 2025 a las 13 12

Por Thomas Dos Reis

Martes, 15 de julio de 2025 a las 13:12

La Corte de Apelación del Segundo Circuito de Nueva York suspendió preventivamente la entrega del 51% de las acciones de YPF a los fondos buitres que ganaron u$s16.099 millones en el juicio por la expropiación de la petrolera ocurrida en 2012.

Con esta decisión, se puso un freno a la embestida judicial que inició la jueza Loretta Preska contra el país, que incluía un ultimátum de 72 horas para hacer efectiva su orden de transferir las acciones de la compañía.

En principio, la decisión es por tiempo por tiempo indeterminado, hasta que sea fijado por un tribunal que todavía deberá será convocado. "Se ordena que el Tribunal conceda una suspensión administrativa temporal de la Orden de Transferencia del Tribunal de Distrito en espera de la resolución de la solicitud de suspensión", señaló el fallo.

 

Juicio por YPF: cómo sigue la causa

El próximo paso también quedará en manos de la Cámara y será evaluar la apelación presentada por los abogados defensores de la Argentina, que se tramita en paralelo a la ejecución de la sentencia de Preska a favor de los fondos buitres. Los camaristas deberán dar una respuesta definitiva al juicio: ratifican todo lo actuado por la magistrada, modifican parcialmente el fallo o lo revocan.

En concreto, la Cámara concedió una suspensión administrativa temporal de la orden inicial del tribunal de distrito del 30 de junio pasado. Según la resolución, esta suspensión estará vigente hasta que un panel de tres jueces analice y resuelva la moción de suspensión solicitada por Argentina.

Pero además, se fijaron distintos plazos: por un lado los apelados (los fondos) deben presentar su oposición al pedido de suspensión antes del 17 de julio. Mientras que la apelante (Argentina) debe presentar su réplica antes del 22 de julio de 2025.

En los mercados esta decisión se lee como una "gran victoria" temporal del país, que resta riesgo financiero y da certidumbre a la largo plazo para la petrolera y sus proyectos en Vaca Muerta y con el GNL.

 

Qué dice el breve fallo de la Cámara de Apelaciones

Esta es la traducción del fallo de la Cámara, firmado por Catherine O'Hagan Wolfe, secretaria del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos.

En cada una de las apelaciones mencionadas anteriormente, la parte apelante solicita una suspensión (stay) mientras se resuelve la apelación contra la Orden de Transferencia emitida por el Tribunal de Distrito con fecha 30 de junio de 2025, y solicita también una suspensión administrativa en el ínterin.

Los apelados han indicado que se oponen a la solicitud de suspensión durante el proceso de apelación, pero no se oponen a la implementación de una suspensión administrativa temporal que permita una presentación ordenada de los escritos y la consideración del pedido de suspensión.

POR LA PRESENTE SE ORDENA que el Tribunal concede una suspensión administrativa temporal de la Orden de Transferencia del Tribunal de Distrito, en espera de la resolución de la moción de suspensión por parte de un panel de tres jueces.

Los apelados deberán presentar su oposición a la moción antes del 17 de julio de 2025, y la parte apelante deberá presentar su réplica antes del 22 de julio de 2025.

La moción de suspensión será sometida a la próxima sala disponible de jueces una vez vencidos esos plazos.

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