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Cristina Kirchner apelará la decisión sobre el decomiso de sus bienes y la actualización de valores: "Mi evolución patrimonial es legítima"

La exmandataria argumentó que el cálculo del decomiso es erróneo y resaltó que su patrimonio no proviene de actividades ilícitas.

Martes, 12 de agosto de 2025 a las 18 33

Por Ezequiel Bucetto

Martes, 12 de agosto de 2025 a las 18:33

Cristina Fernández de Kirchner solicitó a la Justicia suspender la ejecución de sus bienes en la causa Vialidad y anular la decisión que la obliga a depositar 530 millones de dólares.

La expresidenta sostuvo que su patrimonio es legítimo y que no posee bienes obtenidos de manera ilícita. “Mi evolución patrimonial es legítima”, afirmó en un escrito firmado también por su abogado, Alberto Beraldi.

El planteo se presentó ante el Tribunal Oral Federal N°2, que la condenó a seis años de prisión.

Según la defensa, el cálculo del decomiso es “un disparate jurídico” y no puede ejecutarse porque no existe una sentencia firme.

Causa Vialidad: CFK solicitó la suspensión de la ejecución patrimonial 

En su presentación, Cristina Kirchner también cuestionó el cálculo del monto a decomisar, en particular el uso del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para actualizar la cifra.

A su entender, se trata de un criterio confiscatorio prohibido por la Constitución.

Cristina Kirchner también pidió excluir del proceso los bienes de sus hijos, Máximo y Florencia, quienes recibieron un anticipo de herencia en 2016, acto que fue investigado y sobreseído.

Esto se debe a su afirmación sobre que esos bienes son ajenos a la causa y que deben tener la posibilidad de defender sus derechos.

La exmandataria sostuvo que el decomiso no equivale a una reparación civil y que no debe aplicarse junto a la demanda de Vialidad Nacional, que le reclama 1100 millones de dólares.

Así, aseguró que los jueces del fuero penal no tienen competencia para tratar este tipo de cuestiones patrimoniales y que deberían intervenir magistrados civiles y comerciales.

En caso de que la Cámara de Casación no le dé la razón, adelantó que llevará su reclamo a la Corte Suprema y, si fuera necesario, a organismos internacionales de derechos humanos.

Por último, insistió en que todo su patrimonio y el de su familia es producto de actividades legítimas y que no posee bienes que puedan ser decomisados por los hechos por los que fue condenada.

Cristina Kirchner acudió a la Corte para impugnar el uso de la tobillera electrónica y las restricciones al régimen de visitas

La defensa de la ex presidenta Cristina Kirchner apeló ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la negativa a retirarle la tobillera electrónica en su arresto domiciliario.

La presentación fue realizada por los letrados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, quienes presentaron un recurso extraordinario que ahora la Cámara Federal de Casación tendrá que resolver si concede, informaron fuentes judiciales. En caso de que no se lo conceda, a la defensa solo le quedará el recurso de queja directa ante el máximo tribunal del país. Además pidieron el apartamiento de los integrantes de la Corte y que se sortee a los conjueces que deberán intervenir.

Sobre el régimen de visitas, el equipo de abogados advirtió que “se trata de una medida que no puede ser convalidada, máxime cuando surte un efecto estigmatizante que nada tienen que ver con la aplicación justa de la ley penal”. "En lo que respecta al régimen de visitas instaurado, en nuestra impugnación explicamos que esta medida resulta arbitraria y lesiva del plexo constitucional", expusieron en el documento.

“La normativa vigente no faculta a los magistrados a imponer reglas de conducta adicionales a las personas que cumplen su pena bajo la modalidad de arresto domiciliario, más allá del acatamiento estricto y riguroso de la privación de la libertad", indicaron Beraldi y Llernovoy.

Los letrados advirtieron que “no se conocen antecedentes en los cuales se hayan establecido restricciones similares respecto de personas que cumplen pena bajo la modalidad de arresto domiciliario, de modo que la medida cuestionada determina una clara violación al principio de igualdad ante la ley".

El pedido de recusación para los jueces de la Corte

1. La CSJN no dio respuesta al agravio relativo a la implicancia que supone que jueces y fiscales que intervienen en un proceso en el que el Poder Ejecutivo participa como parte se reúnan en secreto con sus máximas autoridades.

2. La CSJN no dio respuesta al agravio referido a que los jueces que dictan una sentencia condenatoria introduzcan argumentos de cargo decisivos, con los que fundan la condena, que nunca fueron planteados por los fiscales y que, por ende, nunca fueron debatidos en el juicio. Esta cuestión revestía especial relevancia en el caso, dado que uno de los motivos de recusación consistía en la relación de amistad entre el juez Giménez Uriburu y el fiscal Luciani.

3. La CSJN no dio respuesta al agravio relativo a que los fiscales ampliaron su acusación al formular su alegato y que con relación a estos hechos no se permitió ejercer a nuestra defendida su derecho a ser oída.

4. La CSJN no dio respuesta al agravio relativo a que fueron rechazadas la mayoría de las pruebas solicitadas por la defensa y al propio tiempo que se permitió incorporar por lectura documentos cuya autenticidad nunca fue debatida en el juicio; ello, en contra de lo que el Alto Tribunal había asegurado en una oportunidad anterior, en cuanto a que las omisiones de producir prueba serían evaluadas tras dictarse la sentencia final.

5. La CSJN no dio respuesta al agravio que aduce la lesión al principio de cosa juzgada, por considerar delictiva una conducta cuya ilicitud había sido descartada en otro pronunciamiento judicial firme.

6. La CSJN no dio respuesta al agravio que cuestiona la asignación a la Presidenta de la Nación del carácter de autora del delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública, respecto de fondos que nunca administró ni tuvo bajo su control, que además estaban asignados a un órgano autárquico (DNV) y que fueron ejecutados por otro órgano provincial (AGVP de Santa Cruz).

7. La CSJN no dio respuesta al agravio relativo a la improponible atribución de carácter delictivo al dictado de un decreto cuya validez nunca fue cuestionada y que se mantiene vigente hasta el día de la fecha.

8. La CSJN no dio respuesta al agravio referido a la falta de explicación sobre cómo resulta posible destinar a la Presidencia de la Nación responsabilidades en el manejo del presupuesto, cuando dichas atribuciones están asignadas a la Jefatura de Gabinete conforme a la reforma constitucional del año 1994; así como tampoco explicó cómo es posible que estos funcionarios hayan sido citados al juicio solo en calidad de testigos y que, a su vez, el ministro competente en materia de inversión pública haya sido absuelto, pese a ser uno de los firmantes del decreto por el que se condenó a la ex Presidenta.

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